{"id":112003,"date":"2022-08-29T03:58:47","date_gmt":"2022-08-29T03:58:47","guid":{"rendered":"http:\/\/www.elsinodaldetamaulipas.com.mx\/?p=112003"},"modified":"2022-08-29T03:58:54","modified_gmt":"2022-08-29T03:58:54","slug":"candelero-abraham-mohamed-z-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elsinodaldetamaulipas.com.mx\/?p=112003","title":{"rendered":"Candelero\/ Abraham Mohamed Z."},"content":{"rendered":"\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong><em>Decidir\u00e1 la SCJN el 5 de Sept. si hay o no Divisi\u00f3n de Poderes<\/em><\/strong><\/li><li><strong><em>Depender\u00e1 de la resoluci\u00f3n que aprueben los Ministros sobre la Prisi\u00f3n Preventiva Oficiosa para confirmar si hay o no, independencia del Ejecutivo.<\/em><\/strong><\/li><li><strong><em>Firme Posicionamiento sobre este asunto hace el ex Ministro-Presidente de la Corte, Genaro G\u00f3ngora Pimentel al trav\u00e9s su organizaci\u00f3n \u201cM\u00e9xico Justo\u201d.<\/em><\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>El debatido tema de la Prisi\u00f3n Preventiva Oficiosa para delitos graves que se ha venido aplicando indiscriminadamente manteniendo encarceladas hasta por m\u00e1s de tres a\u00f1os sin sentencia a algunas personas que se quejan de ser v\u00edctimas de represi\u00f3n por venganza pol\u00edtica o personal de neoinfluyentes, se resolver\u00e1 el pr\u00f3ximo 5 de septiembre por el Pleno de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n.<br>De acuerdo con el proyecto de resoluci\u00f3n de la ponencia del Ministro Luis Mar\u00eda Aguilar, la Corte ordenar\u00eda la inaplicaci\u00f3n de la parte del Art. 19 Constitucional que establece la Prisi\u00f3n Preventiva Oficiosa para 16 delitos graves, siempre y cuando as\u00ed lo aprueben 8 de los 11 Ministros que conforman el Pleno.<br>El Ministro presidente de la Corte, Arturo Zald\u00edvar dio tal informaci\u00f3n oficial en la reciente sesi\u00f3n p\u00fablica del Pleno, en que iban a tratarse -entre 75 asuntos para resoluci\u00f3n inmediata- las dos acciones de Inconstitucionalidad y el Amparo en revisi\u00f3n relacionados con dicho tema, pero los Ministros decidieron aplazar el fallo hasta el 5 de Septiembre.<br>Se considera que, si realmente existe divisi\u00f3n de Poderes, se declarar\u00eda tambi\u00e9n la invalidez del Art.167, p\u00e1rrafo 7\u00ba. del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales, y del Art. 5, fracc. XIII, de la Ley de Seguridad Nacional, por establecer la procedencia de la Prisi\u00f3n Preventiva en forma oficiosa, absoluta, desproporcionada y autom\u00e1tica, en contravenci\u00f3n de los principios constitucionales que rigen la Prisi\u00f3n Preventiva, la Presunci\u00f3n de Inocencia y el Principio de Proporcionalidad.<br>En dichas Leyes Secundarias se consideran delitos que ameritan Prisi\u00f3n Preventiva Oficiosa los siguientes: Contrabando, Defraudaci\u00f3n fiscal, expedici\u00f3n, venta, enajenaci\u00f3n, compra o adquisici\u00f3n de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jur\u00eddicos simulados cuando el valor de \u00e9stos superen $8.6 millones de pesos.<br>De aprobarse la inaplicaci\u00f3n del Art. 19 Constitucional, el juzgador ya no podr\u00e1 ordenar la Prisi\u00f3n Preventiva Oficiosa por: Abuso o violencia sexual contra menores, Delincuencia organizada, Homicidio doloso, Feminicidio, Violaci\u00f3n, Secuestro, Trata de personas, Robo de casa habitaci\u00f3n, Uso de programas sociales con fines electorales, corrupci\u00f3n trat\u00e1ndose de los delitos de enriquecimiento il\u00edcito, Ejercicio abusivo de funciones y Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades.<br>Se considera que la resoluci\u00f3n de la Corte en \u00e9ste sensible tema revelar\u00e1 si, como lo establece la Carta Magna, existe o no, la divisi\u00f3n de Poderes en M\u00e9xico.<br>Y precisamente por esta duda que flota en el medio jur\u00eddico y pol\u00edtico, he considerado conveniente adjuntar, por lo que en \u00e9l se plantea, el Posicionamiento que sobre este peliagudo tema hace \u201cM\u00e9xico Justo.Org<br>\u201d del cual se responsabilizan el ex presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, Genaro G\u00f3ngora Pimentel e Isidro Mendoza Garc\u00eda, presidente y secretario del Consejo Acad\u00e9mico de esa agrupaci\u00f3n de jurisconsultos.<br>Aqu\u00ed est\u00e1:<br>@MexicoJustoOrg<br>\u201cSomos una organizaci\u00f3n que busca mejorar el sistema de impartici\u00f3n de justicia en #M\u00e9xico y mantener informada a la sociedad de los claroscuros que existen\u201d.<br>Ciudad de M\u00e9xico, 26 de agosto de 2022<br>POSICIONAMIENTO<br>La divisi\u00f3n de Poderes, es un principio que hoy demanda una vigencia real, para<br>mostrar la independencia y la autonom\u00eda de la Suprema Corte de Justicia de<br>la Naci\u00f3n en su funci\u00f3n de aut\u00e9ntico Tribunal Constitucional, pues tiene<br>en sus manos la responsabilidad de decidir sobre la inconvencionalidad de<br>la Prisi\u00f3n Preventiva Oficiosa, que se ha establecido en la Constituci\u00f3n para<br>que los jueces la utilicen como regla de aplicaci\u00f3n general y no como una excepci\u00f3n en el amplio cat\u00e1logo de delitos categorizados como graves, por los que se impone como medida cautelar del Sistema de Justicia Penal.<br>El proyecto para declarar la inconvencionalidad de la norma constitucional, est\u00e1 a cargo del Ministro Luis Mar\u00eda Aguilar. Los asuntos que se relacionan con la Prisi\u00f3n<br>Preventiva Oficiosa que se analizar\u00e1n son el Amparo en revisi\u00f3n 355\/2021 y la<br>Acci\u00f3n de Inconstitucionalidad 130\/2019.<br>La distribuci\u00f3n de las funciones en el ejercicio del poder del Estado Mexicano es un principio que reside en el Art\u00edculo 49 de la Norma Fundamental y se ha establecido como un pilar esencial para mantener el equilibrio natural de los Poderes, el cual precisa que el Supremo Poder de la Federaci\u00f3n se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial que no podr\u00e1n reunirse dos o m\u00e1s de estos Poderes en un solo individuo o corporaci\u00f3n.<br>Es por ello que la Suprema Corte como \u00faltimo int\u00e9rprete de la Constituci\u00f3n, debe mostrarse como su defensor al resolver la inconvencionalidad e inconstitucionalidad de la Prisi\u00f3n Preventiva. Debe mantenerse libre de influencias pol\u00edticas y de la presi\u00f3n del Poder Ejecutivo Federal.<br>Es precisamente en momentos dif\u00edciles y complejos cuando las Instituciones como la Corte, deben confirmarse como una Instituci\u00f3n que mantiene el equilibrio cuando uno de los Poderes se desborda en el ejercicio de sus funciones.<br>En los expresivos t\u00e9rminos de la Declaraci\u00f3n de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en su Art\u00edculo 16, a la letra dice: \u201cToda sociedad en la cual la garant\u00eda de los Derechos no est\u00e9 asegurada, ni la separaci\u00f3n de Poderes establecida, no tiene constituci\u00f3n.\u201d<br>Es momento de mostrar que en la sociedad de M\u00e9xico hay un equilibrio de los Poderes y que est\u00e1n protegidos los Derechos Humanos, como la Libertad y el Respeto de la Presunci\u00f3n de Inocencia, los que no deben ser vulnerados m\u00e1s por la Prisi\u00f3n Preventiva Oficiosa.<br>Firman:<br>Dr. Genaro G\u00f3ngora Pimentel Dr. Isidro Mendoza Garc\u00eda<br>Consejero Acad\u00e9mico Presidente del Consejo Acad\u00e9mico<br>ADENDUM: El pr\u00f3ximo 5 de Septiembre sabremos si con el fallo de la Corte se respetar\u00e1 la divisi\u00f3n de Poderes en M\u00e9xico o si ser\u00e1 el detonante para cambiar, de facto, el r\u00e9gimen de gobierno.<br>mohacan@prodigy.net.mx<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decidir\u00e1 la SCJN el 5 de Sept. si hay o no Divisi\u00f3n de Poderes Depender\u00e1 de la resoluci\u00f3n que aprueben los Ministros sobre la Prisi\u00f3n Preventiva Oficiosa para confirmar si hay o no, independencia del Ejecutivo. 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