{"id":128570,"date":"2023-01-17T00:11:00","date_gmt":"2023-01-17T00:11:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.elsinodaldetamaulipas.com.mx\/?p=128570"},"modified":"2023-01-17T00:11:02","modified_gmt":"2023-01-17T00:11:02","slug":"canaco-reynosa-fija-postura-sobre-la-restriccion-del-tabaco","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elsinodaldetamaulipas.com.mx\/?p=128570","title":{"rendered":"CANACO REYNOSA FIJA POSTURA SOBRE LA RESTRICCI\u00d3N DEL TABACO"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>EL SINODAL DE TAMAULIPAS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em><strong>Reynosa, Tam.-<\/strong><\/em> En relaci\u00f3n con la entrada en vigor del DECRETO por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 16 de diciembre del 2022, esta C\u00e1mara manifiesta lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>Nuestra C\u00e1mara a solicitud de varios de nuestros representados expusimos los argumentos y consideraciones legales ante la Comisi\u00f3n Nacional de Mejora Regulatoria quien fue la dependencia que realiz\u00f3 el anteproyecto para el decreto publicado, lamentablemente la comisi\u00f3n no tom\u00f3 en consideraci\u00f3n las preocupaciones y argumentaci\u00f3n de los sectores involucrados.<\/p>\n\n\n\n<p>Algunas de las consideraciones manifestadas tras la consulta con expertos en la materia fueron las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>La Ley General para el Control del Tabaco (\u201cLGCT\u201d) es la normativa jer\u00e1rquicamente superior y especial que regula entre otras cosas, la comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y exhibici\u00f3n del tabaco en M\u00e9xico. Por tal motivo, cualquier disposici\u00f3n de car\u00e1cter secundario como el Decreto, estar\u00e1 subordinado a \u00e9sta, es decir, que estar\u00e1 restringida en su actuar sin contradecir su contenido o ir m\u00e1s all\u00e1 de lo que establece.<\/p>\n\n\n\n<p>La LGCT en ninguno de sus apartados proh\u00edbe la exhibici\u00f3n de productos del tabaco o de sus derivados en los establecimientos, si no que a contrario sensu, regula su fabricaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, exhibici\u00f3n y comercializaci\u00f3n. De este modo ser\u00eda contradictorio que la LGCT permita la exhibici\u00f3n de dichos productos y por otro lado, un dispositivo secundario como el Decreto, pretenda ir m\u00e1s all\u00e1 de lo contemplado en la LGCT y proh\u00edba la exhibici\u00f3n de productos, los cuales nuevamente se\u00f1alamos, que corresponden a una actividad l\u00edcita y permitida.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, es importante destacar que las prohibiciones pretendidas en el Decreto, incorrectamente se fundamentan en el art\u00edculo 23 de la LGCT, el cual regula \u201cla publicidad, promoci\u00f3n y patrocinio de los productos elaborados con tabaco\u201d y no as\u00ed a la exhibici\u00f3n y comercializaci\u00f3n de dichos productos. Por lo que, de autorizarse en los t\u00e9rminos planteados, tendr\u00eda evidentes violaciones constitucionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Es por lo antes expuesto que consideramos que el Decreto en los t\u00e9rminos publicados, contendr\u00eda las siguientes implicaciones:<\/p>\n\n\n\n<p>Implicaciones Legales<\/p>\n\n\n\n<p>1. Invasi\u00f3n de Facultades Legislativas: Al estar regulando m\u00e1s all\u00e1 de lo contemplado en la LGCT, el ejecutivo estar\u00eda invadiendo facultades que le corresponden \u00fanica y exclusivamente al Congreso Federal.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Violaci\u00f3n a la Libertad de Comercio: La exhibici\u00f3n de productos del tabaco es una actividad l\u00edcita que permite la propia Ley. Por consiguiente, al ser limitado este derecho se transgrede el derecho fundamental contemplado en el art\u00edculo 5\u00b0 Constitucional relativo a la libertad de comercio. Violaci\u00f3n a la libre concurrencia y competencia:<\/p>\n\n\n\n<p>Eliminar la exhibici\u00f3n, beneficia a las marcas m\u00e1s famosas causando inequidad en las condiciones de competencia entre cualquier proveedor de productos del tabaco.<\/p>\n\n\n\n<p>Implicaciones Operativas y Econ\u00f3micas<\/p>\n\n\n\n<p>1. La prohibici\u00f3n lleva al crecimiento del mercado negro. La principal raz\u00f3n por las que las pol\u00edticas prohibicionistas no funcionan es que las personas no dejan de consumir productos por dejar de verlas. Por el contrario, para mantener su consumo, consumidores buscan alternativas en el mercado negro y comercios informales que no cumplen con los m\u00ednimos est\u00e1ndares de calidad en materia de salud.<\/p>\n\n\n\n<p>2. El mercado negro representa una competencia desleal para la cadena de producci\u00f3n que incluye a muchos comercios formales que aportan a la econom\u00eda a trav\u00e9s del pago de impuestos y de la creaci\u00f3n de fuentes de empleo.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Una oferta limitada de cigarros en comercios formales llevar\u00e1 a consumidores a elegir productos de contrabando que no cuenten con los est\u00e1ndares de calidad necesarios que establece la propia Comisi\u00f3n Federal de Protecci\u00f3n de Riesgos Sanitarios.<\/p>\n\n\n\n<p>4. El consumo de cigarro il\u00edcito aument\u00f3 m\u00e1s de 4% de 2019 a 2021. Una prohibici\u00f3n de la exhibici\u00f3n en el punto de venta reducir\u00eda la venta legal de estos productos y fomentar\u00eda el consumo de tabaco il\u00edcito.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Se estima que durante 2020 se consumieron 7 mil millones de cigarros ilegales en el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Durante 2020 la relaci\u00f3n de consumo entre cigarros l\u00edcitos e il\u00edcitos fue de 60:40.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Durante 2021, los cigarros il\u00edcitos representaron cerca del 18.8% de los cigarros consumidos en M\u00e9xico. Esto representa una p\u00e9rdida fiscal de m\u00e1s de 13 mil millones de pesos.<\/p>\n\n\n\n<p>8. El mercado negro de tabaco merma las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de salud realizadas por parte de las autoridades.<\/p>\n\n\n\n<p>Impacto financiero y operativo al peque\u00f1o comercio.<\/p>\n\n\n\n<p>1. En un entorno de alta inflaci\u00f3n, una prohibici\u00f3n completa de una de las principales categor\u00edas en la venta al por menor, permitida en la LGCT implica m\u00e1s gastos en la operaci\u00f3n de sus tiendas y menos ingresos para las familias detr\u00e1s de estos negocios.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Obstaculiza la venta de un producto l\u00edcito. La propuesta del Decreto proh\u00edbe la exhibici\u00f3n y\/o almacenamiento de productos de tabaco en mostrador (incluso aunque no est\u00e9n exhibidos), buscando que los cigarros se almacenen en un espacio ajeno al mostrador (ej. bodega, almac\u00e9n independiente).<\/p>\n\n\n\n<p>3. Comercios peque\u00f1os (con espacio reducido o sin bodega), no podr\u00edan almacenar ni vender productos de tabaco.<\/p>\n\n\n\n<p>4. La propuesta limita el derecho de los comerciantes a disponer de sus productos libremente.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Obstaculiza la atenci\u00f3n al cliente y genera p\u00e9rdida de tiempo en el flujo de las compras.<\/p>\n\n\n\n<p>6. En comercios peque\u00f1os, dificultar\u00e1 la atenci\u00f3n al cliente y potencia la p\u00e9rdida de ventas relacionadas.<\/p>\n\n\n\n<p>7. En tiendas de autoservicio agrega procesos operativos, recursos humanos, renta de bodegas y espacios de almacenamiento no visibles para el consumidor.<\/p>\n\n\n\n<p>8. El impacto en peque\u00f1os comercios afecta el bienestar de los que menos tienen.<\/p>\n\n\n\n<p>Muchas familias de los m\u00e1s bajos ingresos no tienen acceso al canal moderno: 1,592 municipios (es decir, 65% del total) no tienen establecimientos de bodegas, supermercados, hipermercados, mega mercados o de tiendas de descuento.<\/p>\n\n\n\n<p>9. La prohibici\u00f3n de exhibici\u00f3n implicar\u00eda modificar la estructura de todas las tienditas y cadenas comerciales del pa\u00eds con altos costos econ\u00f3micos.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Puede promover robos y cr\u00edmenes. El cambio de un mueble que individualiza la venta contra un caj\u00f3n que concentra todos los productos, facilita su robo y puede elevar el riesgo de incidencias en los comercios.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante las diversas consideraciones expuestas con su fundamento legal y a las evidentes violaciones legales y afectaciones directas e indirectas al comercio en el pa\u00eds, las cuales lejos de reducir su consumo, favorecer\u00e1 y promover\u00e1n el comercio ilegal de los productos del tabaco, las empresas afectadas en particular las cadenas de conveniencia y de autoservicio han optado por interponer recursos legales para revertir estas medidas, ser\u00e1 el Poder Judicial de la Federaci\u00f3n quien resuelva en \u00faltima instancia si el decreto publicado cumple con los requisitos de constitucionalidad para su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte en Canaco Servytur Reynosa estaremos atentos para asesorar a aquellos peque\u00f1os comercios que requieran asesor\u00eda para el cumplimiento del decreto, y el llamado para que no se dejen sorprender por verificadores o seudo verificadores de COEPRIS que intenten sorprenderlos para obtener un beneficio econ\u00f3mico, estamos en comunicaci\u00f3n con el titular local y estatal para que nos informen acerca de la aplicaci\u00f3n de las revisiones a los comercios y qui\u00e9nes son los verificadores debidamente autorizados para las visitas a los comercios.<\/p>\n\n\n\n<p>En Canaco Reynosa compartimos la preocupaci\u00f3n de las autoridades en el cuidado de la salud, pero no se puede violar la constituci\u00f3n ni generar pol\u00edticas que rebasen las facultades y atribuciones que nuestro marco jur\u00eddico contempla para su cumplimiento.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EL SINODAL DE TAMAULIPAS Reynosa, Tam.- En relaci\u00f3n con la entrada en vigor del DECRETO por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 16 de diciembre del 2022, esta C\u00e1mara manifiesta lo siguiente: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":128571,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1,2],"tags":[],"class_list":["post-128570","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-portada","category-reynosa"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.elsinodaldetamaulipas.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/128570","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.elsinodaldetamaulipas.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.elsinodaldetamaulipas.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elsinodaldetamaulipas.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elsinodaldetamaulipas.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=128570"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.elsinodaldetamaulipas.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/128570\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":128572,"href":"https:\/\/www.elsinodaldetamaulipas.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/128570\/revisions\/128572"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elsinodaldetamaulipas.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/128571"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.elsinodaldetamaulipas.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=128570"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elsinodaldetamaulipas.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=128570"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elsinodaldetamaulipas.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=128570"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}