{"id":164111,"date":"2023-11-02T13:17:20","date_gmt":"2023-11-02T19:17:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.elsinodaldetamaulipas.com.mx\/?p=164111"},"modified":"2023-11-02T13:17:20","modified_gmt":"2023-11-02T19:17:20","slug":"mexico-rescata-guerrero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elsinodaldetamaulipas.com.mx\/?p=164111","title":{"rendered":"M\u00c9XICO RESCATA GUERRERO"},"content":{"rendered":"<p><em><strong>Investigaci\u00f3n Especial<\/strong><\/em><br \/>\n<em><strong>Por Alberto Gonz\u00e1lez K\u00e1ram<\/strong><\/em><\/p>\n<p>\u2022 Otorgan beneficios fiscales, facilidades, parcialidades, apoyos y deducciones a contribuyentes para rescatar la actividad econ\u00f3mica de Guerrero en menor tiempo<br \/>\n\u2022 Intervenci\u00f3n fiscal se suma a intervenci\u00f3n econ\u00f3mica para atender da\u00f1os del Hurac\u00e1n Otis con 31 mil 232 millones de pesos de Fondos de Desastres Naturales<\/p>\n<p>El Hurac\u00e1n Otis provoc\u00f3 p\u00e9rdidas humanas y da\u00f1os materiales que afectaron la econom\u00eda, planta productiva y poniendo en riesgo la preservaci\u00f3n de las fuentes de empleo de los municipios de Acapulco de Ju\u00e1rez, Coyuca de Ben\u00edtez, Benito Ju\u00e1rez, Atoyac de \u00c1lvarez, T\u00e9cpan de Galeana, San Marcos, Florencio Villarreal, Petatl\u00e1n y Zihuatanejo de Azueta del estado de Guerrero, siendo autorizado el otorgamiento de beneficios fiscales en beneficio de los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas.<\/p>\n<p>M\u00e9xico atender\u00e1 con todos los recursos con que cuenta para enfrentar la situaci\u00f3n de emergencia de los habitantes de las zonas afectadas y contribuir a la restauraci\u00f3n de los da\u00f1os, as\u00ed como a la normalizaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica en el menor tiempo posible.<\/p>\n<p>El rescate de Guerrero se orienta a proporcionar apoyos en beneficio de los contribuyentes de las zonas afectadas a fin de que cuenten con liquidez para hacer frente a sus compromisos econ\u00f3micos, siendo eximidos de la obligaci\u00f3n de efectuar pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, as\u00ed como por el cuarto trimestre y tercer cuatrimestre de 2023.<\/p>\n<p>Los beneficios fiscales incluyen a los contribuyentes del R\u00e9gimen Simplificado de Confianza y quienes contin\u00faan tributando en el R\u00e9gimen de Incorporaci\u00f3n Fiscal que tienen la obligaci\u00f3n de efectuar los pagos mensuales de octubre, noviembre y diciembre de 2023.<\/p>\n<p>El diferir la obligaci\u00f3n de presentar las declaraciones correspondientes al quinto y sexto bimestres del ejercicio fiscal de 2023, permitir el entero en parcialidades del Impuesto Sobre la Renta (ISR) retenido por salarios correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, permitir el pago en parcialidades del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Especial sobre Producci\u00f3n y Servicios (IEPS) correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023.<\/p>\n<p>Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agr\u00edcolas, ganaderas, pesqueras o silv\u00edcolas se les permitir\u00e1 presentar mensualmente las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondientes al segundo semestre de 2023, autorizar la deducci\u00f3n inmediata y hasta por el 100 por ciento del monto original de la inversi\u00f3n correspondiente a las inversiones en bienes nuevos y usados de activo fijo que se realicen en las zonas afectadas en el periodo comprendido de octubre, noviembre y diciembre de 2023, y devolver en la mitad del plazo se\u00f1alado el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de aquellas solicitudes que se presenten a m\u00e1s tardar en diciembre de 2023.<\/p>\n<p>En caso de contribuyentes que cuenten con autorizaci\u00f3n para realizar el pago en parcialidades de contribuciones omitidas en t\u00e9rminos del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, ser\u00e1 diferida por tres meses dichas parcialidades, reanudando el pago a partir de enero de 2024, conforme al esquema que les haya sido autorizado.<\/p>\n<p>Las acciones de la sociedad civil encaminadas a apoyar a las personas afectadas que sufrieron da\u00f1os severos en sus viviendas o hasta la p\u00e9rdida total de las mismas, mediante la donaci\u00f3n de recursos econ\u00f3micos para su reconstrucci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n a trav\u00e9s de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en t\u00e9rminos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, lo que permitir\u00e1 que los afectados recuperen sus viviendas en un menor tiempo.<\/p>\n<p>Los apoyos econ\u00f3micos o monetarios a trav\u00e9s de programas p\u00fablicos mediante donaciones que reciban las personas f\u00edsicas que tienen su casa habitaci\u00f3n en las zonas afectadas por las lluvias severas y fuertes vientos, en ning\u00fan momento se considerar\u00e1n ingresos acumulables por parte de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en t\u00e9rminos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.<\/p>\n<p>El otorgamiento de est\u00edmulos fiscales a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento dentro de las zonas afectadas, excepto quienes cuenten con seguros contra da\u00f1os, les ser\u00e1 deducidas de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos o usados de activo fijo durante el periodo comprendido entre octubre y diciembre de 2023, aplicando tasa del 100 por ciento sobre el monto original de inversi\u00f3n, siempre que dichos activos fijos se utilicen exclusiva y permanentemente en las zonas afectadas y sean destinados para reposici\u00f3n, reconstrucci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los contribuyentes que efect\u00faen pagos por ingresos de salarios y prestaci\u00f3n de servicio personal subordinado conforme la Ley del Impuesto sobre la Renta, podr\u00e1n enterar las retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de sus trabajadores, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, en tres parcialidades iguales: primera parcialidad se enterar\u00e1 en enero, segunda en febrero y tercera en marzo de 2024, sin pagarse actualizaciones, recargos o multas, siempre que el servicio personal subordinado por el que se paguen estos ingresos se preste en las zonas afectadas.<\/p>\n<p>En tres parcialidades iguales se llevar\u00e1 a cabo el pago definitivo de los Impuestos al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Especial sobre Producci\u00f3n y Servicios (IEPS) de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023.<\/p>\n<p>A los contribuyentes se les exime de la obligaci\u00f3n de efectuar pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, cuarto trimestre de 2023 y tercer cuatrimestre de 2023.<\/p>\n<p>Los contribuyentes que se les difiere la obligaci\u00f3n de presentar sus pagos de impuestos federales y declaraciones correspondientes al quinto y sexto bimestres del ejercicio fiscal de 2023, tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de presentarse a m\u00e1s tardar en febrero de 2024, sin que se considere incumplimiento fiscal ni dar\u00e1 lugar al pago de actualizaciones, recargos y multas.<\/p>\n<p>Las solicitudes de devoluci\u00f3n del Impuesto al Valor Agregado (IVA) presentadas hasta el mes de diciembre de 2023, se llevar\u00e1n a cabo en la mitad del plazo establecido en el art\u00edculo 22 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los contribuyentes que efect\u00faen el pago en parcialidades no est\u00e1n obligados a garantizar el inter\u00e9s fiscal y cuando dejen de pagar total o parcialmente, se considerar\u00e1n revocados los beneficios de pago y las autoridades fiscales exigir\u00e1n el pago de la totalidad de cantidades adeudadas con las actualizaciones y recargos.<\/p>\n<p>Las personas f\u00edsicas que tengan su casa habitaci\u00f3n en las zonas afectadas no se considerar\u00e1n como ingresos acumulables del Impuesto Sobre la Renta (ISR), los apoyos econ\u00f3micos o monetarios que reciban de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles y se destinen para la reconstrucci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de su casa habitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de los beneficios fiscales no dar\u00e1 lugar a devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n alguna diferente a la que se tendr\u00eda en caso de no aplicar dichos beneficios.<\/p>\n<p>El Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria (SAT) ser\u00e1 responsable de expedir las disposiciones de car\u00e1cter general necesarias para la correcta, adecuada, oportuna y debida aplicaci\u00f3n de los beneficios fiscales.<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n fiscal se suma a la intervenci\u00f3n econ\u00f3mica para atender los da\u00f1os en viviendas, carreteras, escuelas, hospitales, obras hidr\u00e1ulicas, infraestructura urbana y otras obras por un monto de recursos federales disponibles de 31 mil 232 millones de pesos de los siguientes Fondos de Desastres Naturales 2023: 17 mil 156 millones de pesos del Fondo Nacional de Desastres Naturales, 8 mil 876 millones de pesos del Bono Catastr\u00f3fico, 5 mil millones de pesos de Seguros de Cat\u00e1strofes y 200 millones de pesos del Fondo de Prevenci\u00f3n de Desastres Naturales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Investigaci\u00f3n Especial Por Alberto Gonz\u00e1lez K\u00e1ram \u2022 Otorgan beneficios fiscales, facilidades, parcialidades, apoyos y deducciones a contribuyentes para rescatar la actividad econ\u00f3mica de Guerrero en menor tiempo \u2022 Intervenci\u00f3n fiscal se suma a intervenci\u00f3n econ\u00f3mica para atender da\u00f1os del Hurac\u00e1n Otis con 31 mil 232 millones de pesos de Fondos de Desastres Naturales El Hurac\u00e1n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":120995,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[16],"tags":[],"class_list":["post-164111","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-opinion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.elsinodaldetamaulipas.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/164111","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.elsinodaldetamaulipas.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.elsinodaldetamaulipas.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elsinodaldetamaulipas.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elsinodaldetamaulipas.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=164111"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.elsinodaldetamaulipas.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/164111\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":164112,"href":"https:\/\/www.elsinodaldetamaulipas.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/164111\/revisions\/164112"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elsinodaldetamaulipas.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/120995"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.elsinodaldetamaulipas.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=164111"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elsinodaldetamaulipas.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=164111"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elsinodaldetamaulipas.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=164111"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}