{"id":194580,"date":"2024-11-11T21:23:57","date_gmt":"2024-11-12T01:23:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.elsinodaldetamaulipas.com.mx\/?p=194580"},"modified":"2024-11-11T21:23:57","modified_gmt":"2024-11-12T01:23:57","slug":"la-madriguera-del-lobo-5","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elsinodaldetamaulipas.com.mx\/?p=194580","title":{"rendered":"LA MADRIGUERA DEL LOBO"},"content":{"rendered":"<p>Por: Jos\u00e9 Andr\u00e9s Zorrilla M.<\/p>\n<p>Hemos estado abriendo un espacio dedicado en espec\u00edfico a la REFORMA DEL PODER JUDICIAL, para explicarla desde un enfoque pr\u00e1ctico, que desde luego incluye a TAMAULIPAS, porque una vez pasado el cap\u00edtulo federal que se espera para 2025, vendr\u00e1 el tiempo para todos los estados y PARTICULARMENTE EL NUESTRO EN 2027, como ya lo mencionamos en nuestras pasadas columnas de LOS JUECES I y II. Sin embargo, dados los \u00faltimos acontecimientos, esta vez abordaremos el tema de LA SUPREMAC\u00cdA, de los porqu\u00e9s de los cu\u00e1ndos, de los c\u00f3mos, y algo m\u00e1s.<\/p>\n<p>LA SUPREMAC\u00cdA CONSTITUCIONAL, en realidad es una estrategia de BLINDAJE a la propia Reforma del Poder Judicial, desde el lado de quien la propuso y de quien la defiende (que en este caso es el poder ejecutivo y el legislativo respectivamente), es decir, de quien gobierna en t\u00e9rminos de democracia, en concreto del partido MORENA y sus aliados (el llamado oficialismo). Sin embargo no podemos pasar por alto que es un instrumento JUR\u00cdDICO y aunque sea reiterativo, constitucional dentro del \u00e1mbito de lo que significa la presentaci\u00f3n de propuestas constitucionales y los mecanismos de aprobaci\u00f3n contemplados para los mismos.<\/p>\n<p>Fue precisamente el PASADO 1 DE NOVIEMBRE, que el Congreso a nivel Federal declar\u00f3 formalmente la validez de la Reforma de Supremac\u00eda Constitucional, tras su aprobaci\u00f3n en la mayor\u00eda de las LEGISLATURAS ESTATALES en donde tambi\u00e9n Tamaulipas en su congreso local vot\u00f3 a favor de la misma, con lo que se consolida en este nuevo cap\u00edtulo en el proyecto de cambio propuesto por la Cuarta Transformaci\u00f3n, en lo que fue calificada como una aprobaci\u00f3n \u201cfast track,\u201d pero hasta ese punto legal como ya lo mencionamos, por lo que a partir de esa fecha est\u00e1 consolidada dicha REFORMA aprobada, e incluida en nuestra constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>El objetivo de la SUPREMAC\u00cdA, es evitar interferencias del PODER JUDICIAL, en las decisiones que en su caso apruebe el Poder Legislativo, es decir las c\u00e1maras y como tal el CONGRESO, que estar\u00e1n acompa\u00f1ando lo que proponga, presente y someta para su aprobaci\u00f3n el PODER EJECUTIVO (la actual Administraci\u00f3n Federal) y como primer objetivo suspender cualquier controversia que presentaron los Jueces Federales a la REFORMA DEL PODER JUDICIAL ya aprobada, pero con esta \u00faltima aprobaci\u00f3n queda doblemente protegida y de paso que cualquier otra iniciativa de PRESIDENCIA para que no sea susceptible a ning\u00fan tipo de AMPARO para suspenderla o inhabilitarla como sucedi\u00f3 en la pasada administraci\u00f3n de AMLO en donde hubo una confrontaci\u00f3n jur\u00eddica permanente del poder ejecutivo con el PODER JUDICIAL. Con esto se termina.<\/p>\n<p>Mientras la aprobaci\u00f3n de la ley de SUPREMAC\u00cdA ocurriera el pasado 1 de noviembre, el Proyecto del prestigiado MINISTRO JUAN LUIS GONZ\u00c1LEZ ALC\u00c1NTARA CARRANC\u00c1, fue DESESTIMADO con 7 votos a favor y 4 en contra (se requieren 8 dentro del propio acuerdo) en la sesi\u00f3n del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN) el pasado 6 de noviembre, en el que entre otros cinco puntos importantes se pronunciaba en contra de que los jueces fueron electos con VOTO POPULAR, sin embargo esta \u00faltima postura no prosper\u00f3, por lo que como suele ser la REFORMA qued\u00f3 a\u00fan m\u00e1s fortalecida con esta postura, ahora avalada por la SCJN.<\/p>\n<p>Respecto a LOS ESTADOS, esta ley como tal \u00fanicamente contempla la Supremac\u00eda Constitucional al gobierno o nuevas leyes de car\u00e1cter FEDERAL (para que no haya confusiones) porque ese fue el sentido en cuanto a darle esa JERARQU\u00cdA y en su caso intervenci\u00f3n directa y permanente al menos durante los pr\u00f3ximos a\u00f1os al titular del EJECUTIVO, para tambi\u00e9n convertirlo en un gestor prioritario con el uso precisamente de este BLINDAJE como ya lo mencionamos para toma de decisiones.<\/p>\n<p>Lo que s\u00ed es un hecho es que para TAMAULIPAS EN 2027, los JUECES locales deber\u00e1n continuar prepar\u00e1ndose de manera profesional y cuidando el PRESTIGIO Y LA IMAGEN, para que sea la sociedad civil quien los impulse y que al menos en NUESTRO ESTADO se cuente con impartidores de justicia que gocen de ese respaldo para que sean las y los jueces que ocupen esos cargos. Digamos que es tambi\u00e9n el lado bueno del tema.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Jos\u00e9 Andr\u00e9s Zorrilla M. 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