{"id":205202,"date":"2025-05-23T22:00:57","date_gmt":"2025-05-24T02:00:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.elsinodaldetamaulipas.com.mx\/?p=205202"},"modified":"2025-05-23T22:00:57","modified_gmt":"2025-05-24T02:00:57","slug":"preocupa-a-la-onu-la-violencia-de-mexico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elsinodaldetamaulipas.com.mx\/?p=205202","title":{"rendered":"PREOCUPA A LA ONU LA VIOLENCIA DE M\u00c9XICO"},"content":{"rendered":"<p><strong>PALACIO<\/strong><\/p>\n<p>Por Mario A. Diaz Vsargas<\/p>\n<p><strong>-El caso podr\u00eda ser abordado en la Asamblea Nacional<\/strong><\/p>\n<p><strong>-El organismo internacional recomienda medidas urgentes<\/strong><\/p>\n<p>H. Matamoros, Tamaulipas.-Ante el imparable fen\u00f3meno antisocial y delictivo que representa la desaparici\u00f3n forzada en M\u00e9xico, la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas ha externado su profunda preocupaci\u00f3n ante la sicosis que vive actualmente la sociedad mexicana.<\/p>\n<p>Por lo tanto, el citado organismo internacional ha instado al Estado a tomar medidas urgentes para prevenir y erradicar ese delito, as\u00ed como garantizar la protecci\u00f3n de v\u00edctimas, familiares y personal dedicado a la b\u00fasqueda e investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Al respecto, el Comit\u00e9 contra la Desaparici\u00f3n Forzada de la ONU ha expresado su preocupaci\u00f3n por la falta de avances en la investigaci\u00f3n y b\u00fasqueda de personas desaparecidas, y ha solicitado al gobierno de M\u00e9xico que adopte una pol\u00edtica nacional para la prevenci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de las desapariciones.<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que el art\u00edculo Quinto de la Convenci\u00f3n Internacional de Ginebra establece que \u201cla pr\u00e1ctica generalizada o sistem\u00e1tica de las desapariciones forzadas constituye un crimen de lesa humanidad tal como se define en el derecho internacional aplicable y acarrear\u00e1 las consecuencias previstas en el derecho internacional aplicable\u201d.<\/p>\n<p>\u00bfPero cu\u00e1l es la misi\u00f3n del Comit\u00e9 Contra las Desapariciones Forzadas (CED) de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas (ONU)?<\/p>\n<p>Veamos:<\/p>\n<p>*Monitorea la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n Internacional para la Protecci\u00f3n de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.<\/p>\n<p>*Realiza recomendaciones a los Estados Partes para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y persecuci\u00f3n de las desapariciones forzadas.<\/p>\n<p>*Ha expresado su preocupaci\u00f3n por la situaci\u00f3n en M\u00e9xico, incluyendo la falta de protecci\u00f3n para los servidores p\u00fablicos dedicados a la b\u00fasqueda y la necesidad de fortalecer el sistema de protecci\u00f3n a v\u00edctimas.<\/p>\n<p>*Ha solicitado al Estado Parte que adopte una pol\u00edtica nacional para la prevenci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de las desapariciones forzadas, as\u00ed como que impulse investigaciones exhaustivas y diligentes.<\/p>\n<p>*Ha abierto un proceso con car\u00e1cter de urgente sobre la situaci\u00f3n de desapariciones forzadas en M\u00e9xico, lo que podr\u00eda llevar a la consideraci\u00f3n de esos casos por parte de la Asamblea General de la ONU.<\/p>\n<p>*Ha publicado informes y observaciones sobre la situaci\u00f3n en M\u00e9xico, incluyendo recomendaciones espec\u00edficas para mejorar la respuesta estatal.<\/p>\n<p>Como es evidente, el galopante incremento de ese delito en el territorio nacional ha llamado la natural y l\u00f3gica atenci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas a trav\u00e9s del Comit\u00e9 contra la Desaparici\u00f3n Forzada, motivo por el cual ha emitido las recomendaciones respectivas al gobierno de la Cuarta Transformaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 es el \u00f3rgano de expertos independientes encargado de supervisar la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n Internacional para la protecci\u00f3n de las personas y, recientemente, en Ginebra, Suiza, llev\u00f3 a cabo su \u00faltimo per\u00edodo de sesiones y emiti\u00f3 la siguiente declaraci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201cAl clausurar su 28 avo per\u00edodo de sesiones el 4 de abril de 2025, conforme la pr\u00e1ctica establecida, el Presidente del Comit\u00e9 contra la Desaparici\u00f3n Forzada anunci\u00f3 p\u00fablicamente todas las decisiones adoptadas por el Comit\u00e9 durante este per\u00edodo de sesiones. Entre este contexto, explic\u00f3 que el Comit\u00e9 hab\u00eda decidido activar el procedimiento del art\u00edculo 34 de la Convenci\u00f3n con respecto a la situaci\u00f3n en M\u00e9xico.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 34 de la Convenci\u00f3n dispone que \u201csi el Comit\u00e9 recibe informaci\u00f3n que, a su juicio, contiene juicios bien fundados de que la desaparici\u00f3n forzada se practica en forma generalizada o sistem\u00e1tica en el territorio bajo la jurisdicci\u00f3n de un Estado Parte, y tras haber solicitado del Estado Parte interesado toda la informaci\u00f3n pertinente sobre esa situaci\u00f3n, podr\u00e1 llevar la cuesti\u00f3n, con car\u00e1cter de urgente, a la consideraci\u00f3n de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por medio del Secretario General de las Naciones Unidas\u201d.<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n ha sido concebida por los Estados Miembros de las Naciones Unidas para proteger a todas las personas de las desapariciones forzadas, prevenir su ocurrencia, prestar apoyo a las v\u00edctimas y orientar a los Estados sobre las medidas que deben adoptarse para promover los derechos de la Convenci\u00f3n y mejorar la cooperaci\u00f3n y la asistencia entre los Estados. El art\u00edculo 34 de la Convenci\u00f3n es uno de los procedimientos que el Comit\u00e9 puede aplicar para alcanzar los objetivos.<\/p>\n<p>Para todas las actividades que le han sido encomendadas y de conformidad con su Reglamento, el Comit\u00e9 adopta sus decisiones como \u00f3rgano colegiado, despu\u00e9s de un an\u00e1lisis exhaustivo de toda la informaci\u00f3n disponible, y el Presidente es responsable de transmitir dichas decisiones, quedando bajo la autoridad del Comit\u00e9.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 desea destacar que, de conformidad con la Convenci\u00f3n, su decisi\u00f3n de activar el procedimiento del art\u00edculo 34 se adopt\u00f3 por consenso sobre la base de denuncias recibidas en virtud de esta disposici\u00f3n, pero tambi\u00e9n teniendo debidamente en cuenta los informes, la informaci\u00f3n adicional, las respuestas presentadas de manera constructiva por el Estado parte desde 2014 en el marco de las peticiones de acci\u00f3n urgente, las comunicaciones individuales y el informa adoptado por el Comit\u00e9 tras su visita a M\u00e9xico\u201d.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n del Comit\u00e9 luego de su 28 ava sesi\u00f3n celebrada en Ginebra, Suiza, coloca en relieve el grave problema que padece M\u00e9xico en materia de desapariciones forzadas.<\/p>\n<p>DESDE EL BALC\u00d3N:<\/p>\n<p>I.-A juzgar por la dimensi\u00f3n que el gobierno de la Cuarta Transformaci\u00f3n brinda a esa problem\u00e1tica que enfrenta la sociedad azteca, no resulta aventurado ni temerario afirmar que la declaratoria del Comit\u00e9 de la ONU pasar\u00e1 a la historia sin pena ni gloria.<\/p>\n<p>Ni hablar.<\/p>\n<p>Y hasta la pr\u00f3xima.<\/p>\n<p><a href=\"mailto:mariodiaz27@prodigy.net.mx\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">mariodiaz27@prodigy.net.mx<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PALACIO Por Mario A. 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