{"id":208622,"date":"2025-07-29T21:16:34","date_gmt":"2025-07-30T01:16:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.elsinodaldetamaulipas.com.mx\/?p=208622"},"modified":"2025-07-29T21:17:07","modified_gmt":"2025-07-30T01:17:07","slug":"investigacion-especial-el-vaso-vacio-tercera-parte","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elsinodaldetamaulipas.com.mx\/?p=208622","title":{"rendered":"Investigaci\u00f3n Especial \/ EL VASO VACIO\/ Tercera parte"},"content":{"rendered":"<p>Por Brenda Ramos e Isaias Alvarez<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El 27 de marzo de 2025, una tormenta severa inund\u00f3 Reynosa. La zona baja de Vista Hermosa, donde se construy\u00f3 el vaso regulador \u201cEl \u00c1guila\u201d, sufri\u00f3 anegamientos extensos, a pesar de que el gobierno municipal hab\u00eda declarado la obra como funcional desde junio del a\u00f1o anterior.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el momento m\u00e1s cr\u00edtico, \u201cEl \u00c1guila\u201d no retuvo agua y no hab\u00eda forma de comprobar si alguna vez estuvo en condiciones de hacerlo.<\/p>\n<p>Una obra \u201cde gran utilidad ante las intensas lluvias\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El 20 de junio del 2024 el ayuntamiento de Reynosa comparti\u00f3 el bolet\u00edn de prensa: \u201cPresa \u201cEl \u00c1guila\u201d, utilidad para garantizar integridad de reynosenses\u201d, en el cual se menciona que el Presidente Carlos Pe\u00f1a Ortiz dirigi\u00f3 la supervisi\u00f3n del vaso regulador, as\u00ed como tambi\u00e9n que \u201cest\u00e1 siendo de gran utilidad ante las intensas lluvias que se han registrado en la ciudad\u201d refiri\u00e9ndose a la obra.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de asegurar que: \u201cGracias a esta obra, hemos podido manejar mejor el flujo de agua y reducir el riesgo de inundaciones de las colonias El Olmo, Hacienda Las Fuentes, Reserva Territorial Campestre, entre otras\u201d, como cita del Alcalde.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, la cat\u00e1strofe en que se vio envuelta ciudad, debido a las inundaciones del mes de marzo muestran lo contrario. Debido a esto este medio solicit\u00f3 oficialmente los expedientes t\u00e9cnicos de la obra p\u00fablica con el folio 280526525000115, que incluy\u00f3 una petici\u00f3n detallada de estudios t\u00e9cnicos de planeaci\u00f3n, proyecto ejecutivo, licitaci\u00f3n, contrataci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, supervisi\u00f3n, operaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n post-lluvias. Se pidi\u00f3 expresamente la entrega de planos, memorias de c\u00e1lculo, an\u00e1lisis hidrol\u00f3gicos, estudios geot\u00e9cnicos, reportes de funcionamiento, bit\u00e1coras de operaci\u00f3n y auditor\u00edas internas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si bien, el ayuntamiento entreg\u00f3 la documentaci\u00f3n contractual y financiera m\u00ednima, \u00fatil para mostrar c\u00f3mo se adjudic\u00f3 y pag\u00f3 la obra, no incluy\u00f3 los documentos clave que sustentan la viabilidad y seguridad hidr\u00e1ulica del proyecto, ni los informes de funcionamiento tras las lluvias.<\/p>\n<p>Lo que toda obra hidr\u00e1ulica debe tener (y aqu\u00ed no se ha podido verificar)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Una obra hidr\u00e1ulica como el vaso regulador \u201cEl \u00c1guila\u201d, con una capacidad declarada cercana a los 1800 metros c\u00fabicos, debe estar sustentada por una serie de documentos t\u00e9cnicos que acrediten su dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y operaci\u00f3n segura.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para iniciar, toda infraestructura de este tipo debe contar con una memoria de c\u00e1lculo hidr\u00e1ulica, que incluya el dimensionamiento funcional del vaso, modelaci\u00f3n de avenidas y simulaci\u00f3n de comportamiento ante eventos extremos de lluvia con periodos de retorno definidos (10, 25, 50 a\u00f1os, seg\u00fan zona de riesgo). Estos c\u00e1lculos, habitualmente realizados con herramientas como HEC-HMS o HEC-RAS, no est\u00e1n presentes en la informaci\u00f3n oficial disponible. Tampoco hay registro de coeficientes de escurrimiento, ni escurrimiento base que permitan estimar cu\u00e1nta agua puede captar efectivamente el vaso.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-208626 size-full\" src=\"https:\/\/www.elsinodaldetamaulipas.com.mx\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/EL-AGUILA-3.jpg\" alt=\"\" width=\"1280\" height=\"963\" srcset=\"https:\/\/www.elsinodaldetamaulipas.com.mx\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/EL-AGUILA-3.jpg 1280w, https:\/\/www.elsinodaldetamaulipas.com.mx\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/EL-AGUILA-3-300x226.jpg 300w, https:\/\/www.elsinodaldetamaulipas.com.mx\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/EL-AGUILA-3-1024x770.jpg 1024w, https:\/\/www.elsinodaldetamaulipas.com.mx\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/EL-AGUILA-3-768x578.jpg 768w, https:\/\/www.elsinodaldetamaulipas.com.mx\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/EL-AGUILA-3-272x204.jpg 272w\" sizes=\"auto, (max-width: 1280px) 100vw, 1280px\" \/><\/p>\n<p>Tampoco se anexaron perfiles tipo ni cortes transversales que permitan verificar la configuraci\u00f3n del talud, su relaci\u00f3n horizontal-vertical (com\u00fanmente de 2:1 o 3:1, seg\u00fan el tipo de suelo), ni la existencia de bermas de transici\u00f3n. El dise\u00f1o del vertedor, que es una estructura cr\u00edtica para liberar agua excedente sin da\u00f1ar la infraestructura, no est\u00e1 documentado: no se especifican par\u00e1metros como el tirante hidr\u00e1ulico, calado cr\u00edtico, pendiente del canal de descarga, ni su capacidad de desalojo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El volumen excavado, declarado oficialmente en 1,800 metros c\u00fabicos, requiere una ejecuci\u00f3n verificable. Esta cantidad equivaldr\u00eda, al menos, a 180 viajes de cami\u00f3n de volteo con capacidad de 10 metros c\u00fabicos, sin considerar el acarreo y disposici\u00f3n final. Sin embargo, no se presentaron bit\u00e1coras, estimaciones ni levantamientos topogr\u00e1ficos realizados con estaci\u00f3n total o teodolito digital que acrediten este trabajo. En consecuencia, no se puede comprobar ni el volumen efectivamente excavado ni las pendientes construidas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, no se encuentran planos \u201cas-built\u201d, es decir, los planos de lo que realmente se construy\u00f3, ni evidencia de pruebas de laboratorio que respalden la calidad de los materiales empleados. En una obra con movimiento de tierra y conformaci\u00f3n de bordos, es obligatorio realizar ensayos como Proctor modificado, CBR y granulometr\u00eda. Estos resultados deben integrarse a un expediente t\u00e9cnico que, hasta ahora, no fue proporcionado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tampoco se detallan las etapas constructivas que normalmente deben estar registradas: trazo, nivelaci\u00f3n, excavaci\u00f3n en banco, acarreo, relleno y compactaci\u00f3n por capas, verificaci\u00f3n de pendientes y sellado. No se localiz\u00f3 documentaci\u00f3n t\u00e9cnica que describa el proceso seguido ni evidencia de supervisi\u00f3n validada por residente de obra, laboratorio o corresponsable t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>No se present\u00f3 ning\u00fan manual de operaci\u00f3n o protocolo t\u00e9cnico que indique c\u00f3mo debe funcionar el vaso regulador ante eventos pluviales. Tampoco hay registros de monitoreo, reportes de campo o evidencias de su desempe\u00f1o durante lluvias significativas, como la del 27 de marzo de 2025.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Otro aspecto fundamental es el dise\u00f1o y la protecci\u00f3n de taludes, que deben contar con recubrimiento vegetal, enrocado, geotextiles o t\u00e9cnicas similares para evitar erosi\u00f3n o socavaci\u00f3n. No se incluyeron fotograf\u00edas t\u00e9cnicas, planos de recubrimiento ni memoria ambiental que respalde estas medidas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tampoco se present\u00f3 evidencia documental sobre infraestructura complementaria como caminos de ronda, rejillas de protecci\u00f3n y mecanismos de desfogue. Aunque estos elementos podr\u00edan haberse construido, su existencia no puede verificarse debido a la ausencia de planos, fotograf\u00edas t\u00e9cnicas o reportes de supervisi\u00f3n que los respalden.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, una obra de este tipo debe considerar medidas de control de escurrimientos tanto aguas arriba como aguas abajo, como cunetas, trampas de sedimentos o c\u00e1rcamos, seg\u00fan las condiciones del sitio. La documentaci\u00f3n recibida no permite confirmar si estos sistemas fueron proyectados o construidos, ya que no se incluyeron planos, memorias t\u00e9cnicas ni reportes de supervisi\u00f3n que lo acrediten.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En suma, no se entregaron los documentos t\u00e9cnicos, planos, memorias de c\u00e1lculo ni ensayos de calidad que normalmente integran el expediente t\u00e9cnico de una obra hidr\u00e1ulica. En ausencia de esta informaci\u00f3n, no es posible verificar si el vaso regulador \u201cEl \u00c1guila\u201d fue construido conforme a est\u00e1ndares b\u00e1sicos de ingenier\u00eda ni si cuenta con los elementos m\u00ednimos para una operaci\u00f3n segura y efectiva.<\/p>\n<p>Lo que exige la ley\u2026 si la obra realmente cumpliera<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-208625 size-full\" src=\"https:\/\/www.elsinodaldetamaulipas.com.mx\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/EL-AGUILA-2.jpg\" alt=\"\" width=\"1280\" height=\"963\" srcset=\"https:\/\/www.elsinodaldetamaulipas.com.mx\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/EL-AGUILA-2.jpg 1280w, https:\/\/www.elsinodaldetamaulipas.com.mx\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/EL-AGUILA-2-300x226.jpg 300w, https:\/\/www.elsinodaldetamaulipas.com.mx\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/EL-AGUILA-2-1024x770.jpg 1024w, https:\/\/www.elsinodaldetamaulipas.com.mx\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/EL-AGUILA-2-768x578.jpg 768w, https:\/\/www.elsinodaldetamaulipas.com.mx\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/EL-AGUILA-2-272x204.jpg 272w\" sizes=\"auto, (max-width: 1280px) 100vw, 1280px\" \/><\/p>\n<p>Otra raz\u00f3n por la que es necesario poder verificar estos documentos es porque la legislaci\u00f3n en materia de obra p\u00fablica y medio ambiente en Tamaulipas establece con claridad qu\u00e9 requisitos deben cumplir las infraestructuras hidr\u00e1ulicas como el vaso regulador \u201cEl \u00c1guila\u201d. Contar con estos archivos no solo garantiza transparencia, sino que permite evaluar si la obra fue dise\u00f1ada, ejecutada y supervisada conforme a los principios de funcionalidad, seguridad y sostenibilidad ambiental.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por ejemplo, la Ley de Obras P\u00fablicas del Estado de Tamaulipas, en su art\u00edculo 4, fracci\u00f3n II, exige que toda obra se ejecute conforme a un proyecto ejecutivo completo, que incluya especificaciones t\u00e9cnicas, m\u00e9todos constructivos y mecanismos de control de calidad. A la fecha, no se han proporcionado memorias de c\u00e1lculo, planos \u201cas-built\u201d, estudios de mec\u00e1nica de suelos, ni reportes de pruebas de laboratorio (como Proctor, CBR o granulometr\u00eda) que son obligatorios para validar la calidad estructural de un vaso de regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 34, p\u00e1rrafo segundo, establece que los estudios y programas de ejecuci\u00f3n deben estar terminados preferentemente antes del inicio de obra, para garantizar propuestas t\u00e9cnicas s\u00f3lidas y ejecuci\u00f3n continua. La obra \u201cEl \u00c1guila\u201d fue licitada en tres etapas separadas, sin justificaci\u00f3n t\u00e9cnica visible, lo que podr\u00eda configurar una violaci\u00f3n a este art\u00edculo y al art\u00edculo 49, que proh\u00edbe fraccionar contratos para evadir los procesos de licitaci\u00f3n p\u00fablica. A esto se suma la falta de evidencia de los proyectos firmados por responsables t\u00e9cnicos, como lo exige el art\u00edculo 39, fracciones VIII y IX.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De manera adicional, el art\u00edculo 22, fracciones V y VII, obliga a integrar estudios de preinversi\u00f3n y proyectos de ingenier\u00eda ejecutiva al expediente t\u00e9cnico para demostrar la viabilidad hidr\u00e1ulica, ambiental y social. Tampoco se ha recibido documentaci\u00f3n que demuestre su existencia, como lo exige tambi\u00e9n el art\u00edculo 23, que establece que estos elementos deben estar claramente fechados y especificados en condiciones ambientales de la zona. En caso de no existir, se estar\u00eda incumpliendo tambi\u00e9n el art\u00edculo 83, que impone la obligaci\u00f3n de integrar un expediente t\u00e9cnico unitario con todos los documentos de planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 77, por su parte, establece que toda obra debe formalizar su entrega mediante acta, con planos finales, manual de operaci\u00f3n y certificados de calidad. Ninguno de estos documentos fue proporcionado, y su ausencia impide verificar que la obra haya sido legalmente concluida y recibida conforme a la normatividad vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tampoco se recibi\u00f3 constancia de la fianza de garant\u00eda del 10% del monto total ejercido, exigida por el art\u00edculo 75. En caso de no haberse constituido, la omisi\u00f3n dejar\u00eda al municipio sin cobertura financiera ante defectos estructurales o da\u00f1os como los ocurridos tras las lluvias del 27 de marzo de 2025. Ese mismo d\u00eda, se vivi\u00f3 una cat\u00e1strofe en la colonia Vista Hermosa y zonas aleda\u00f1as, con familias que lo perdieron todo y al menos dos personas fallecidas, seg\u00fan reportes oficiales. Pese a haber sido declarada \u201cfuncional\u201d desde junio de 2024, la obra no cumpli\u00f3 con su prop\u00f3sito b\u00e1sico: mitigar el riesgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el plano ambiental, el C\u00f3digo para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas se\u00f1ala en sus art\u00edculos 56, 57 y 60 que toda obra con posible impacto debe contar con autorizaci\u00f3n ambiental, estudios t\u00e9cnicos de soporte, medidas de mitigaci\u00f3n y mecanismos de control. Hasta hoy, no se ha recibido evidencia documental de esa autorizaci\u00f3n ni de la implementaci\u00f3n de dichas medidas, como vertedores, canales de desfogue, v\u00e1lvulas de control o estructuras de disipaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 65, fracci\u00f3n I, tambi\u00e9n impone la obligaci\u00f3n de sujetarse a lo ordenado por la autoridad ambiental y a las condiciones de ejecuci\u00f3n, lo cual no puede verificarse sin bit\u00e1coras, nivelaciones ni pruebas t\u00e9cnicas anexas. Lo mismo ocurre con el art\u00edculo 55, fracci\u00f3n VI, que pide que las obras minimicen su impacto ambiental utilizando materiales apropiados. Las im\u00e1genes actuales del sitio muestran taludes sin protecci\u00f3n vegetal, geotextil ni recubrimientos antierosivos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 66, fracci\u00f3n I, por su parte, faculta a la autoridad para imponer medidas compensatorias o garant\u00edas cuando una obra represente riesgos para los ecosistemas o el entorno. Sin dict\u00e1menes t\u00e9cnicos post-obra, ni evaluaci\u00f3n alguna tras la inundaci\u00f3n, es imposible saber si ese riesgo ha sido valorado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, de acuerdo con el art\u00edculo 84 de la Ley de Obras P\u00fablicas, las obras pueden ser auditadas o verificadas en cualquier momento, incluso despu\u00e9s de haber sido entregadas. Y si se confirman omisiones o irregularidades, el art\u00edculo 85 establece que las autoridades deben aclararlas y corregirlas. De lo contrario, estar\u00edan eludiendo su responsabilidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En ese contexto, la ausencia de documentaci\u00f3n no es un asunto administrativo menor: de confirmarse la inexistencia de los elementos t\u00e9cnicos exigidos por ley, estar\u00edamos ante una obra p\u00fablica que, adem\u00e1s de costosa, habr\u00eda sido ejecutada al margen de la legalidad y sin garant\u00edas para la vida, el patrimonio ni el entorno.<\/p>\n<p>Si se confirma la omisi\u00f3n\u2026 la ley s\u00ed contempla castigos<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las irregularidades t\u00e9cnicas, administrativas y ambientales que pudieran confirmarse en torno al vaso regulador \u201cEl \u00c1guila\u201d no ser\u00edan meros descuidos. De acreditarse, podr\u00edan configurar violaciones a leyes estatales que contemplan sanciones econ\u00f3micas, inhabilitaciones y hasta consecuencias penales o civiles, tanto para contratistas como para funcionarios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Ley de Obras P\u00fablicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Tamaulipas es clara. Su art\u00edculo 88 permite imponer multas de hasta 50 mil veces el valor diario de la UMA a contratistas o licitantes que infrinjan la normatividad. M\u00e1s a\u00fan, su art\u00edculo 89, fracciones III y IV, se\u00f1ala que aquellos que incumplan sus obligaciones contractuales o proporcionen informaci\u00f3n falsa pueden ser inhabilitados hasta por cinco a\u00f1os para volver a contratar con el gobierno.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-208624 size-full\" src=\"https:\/\/www.elsinodaldetamaulipas.com.mx\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/AL-AGUILA-4.jpg\" alt=\"\" width=\"1280\" height=\"963\" srcset=\"https:\/\/www.elsinodaldetamaulipas.com.mx\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/AL-AGUILA-4.jpg 1280w, https:\/\/www.elsinodaldetamaulipas.com.mx\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/AL-AGUILA-4-300x226.jpg 300w, https:\/\/www.elsinodaldetamaulipas.com.mx\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/AL-AGUILA-4-1024x770.jpg 1024w, https:\/\/www.elsinodaldetamaulipas.com.mx\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/AL-AGUILA-4-768x578.jpg 768w, https:\/\/www.elsinodaldetamaulipas.com.mx\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/AL-AGUILA-4-272x204.jpg 272w\" sizes=\"auto, (max-width: 1280px) 100vw, 1280px\" \/><\/p>\n<p>La ley tambi\u00e9n contempla agravantes: el art\u00edculo 90 establece que, en casos de reincidencia o cuando el da\u00f1o causado sea grave \u2014como podr\u00eda considerarse el perjuicio sufrido por cientos de familias tras las inundaciones del 27 de marzo de 2025\u2014 las sanciones pueden escalar. Adem\u00e1s, el art\u00edculo 94 subraya que las responsabilidades administrativas no excluyen otras de tipo penal, civil o patrimonial, abriendo la puerta a procesos judiciales si se acredita da\u00f1o al erario o a terceros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 93 impone una obligaci\u00f3n directa a todo funcionario que tenga conocimiento de posibles violaciones: debe reportarlas a la autoridad competente, o de lo contrario incurrir\u00eda tambi\u00e9n en responsabilidad. Y si se comprueba que hubo fraccionamiento indebido del contrato o que se omitieron requisitos t\u00e9cnicos esenciales, el art\u00edculo 95 advierte que tales actos podr\u00edan ser nulos de pleno derecho.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el plano ambiental, el C\u00f3digo para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas, en su art\u00edculo 292, establece que cuando existan indicios de actos u omisiones que puedan configurar delitos, la autoridad ambiental debe turnar el caso al Ministerio P\u00fablico. Adem\u00e1s, las resoluciones administrativas en esta materia pueden ser impugnadas conforme a las disposiciones generales de derecho administrativo, abriendo una v\u00eda legal para quienes acrediten afectaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed, aunque los documentos entregados v\u00eda transparencia no permiten a\u00fan afirmar categ\u00f3ricamente que se ha infringido la ley, el marco legal vigente contempla sanciones severas si se confirma que el proyecto careci\u00f3 de los elementos t\u00e9cnicos, ambientales y contractuales exigidos. M\u00e1s all\u00e1 del monto invertido, lo que est\u00e1 en juego es la legalidad de una obra p\u00fablica que, en el momento cr\u00edtico, no cumpli\u00f3 su funci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pero esta historia a\u00fan no ha mostrado su rostro m\u00e1s inc\u00f3modo. En la cuarta y \u00faltima entrega de esta serie, los v\u00ednculos familiares entre una integrante clave de la administraci\u00f3n municipal y los constructores de la presa \u201cEl \u00c1guila\u201d colocan bajo una nueva luz todo el proyecto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Brenda Ramos e Isaias Alvarez &nbsp; El 27 de marzo de 2025, una tormenta severa inund\u00f3 Reynosa. 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