{"id":31731,"date":"2020-10-02T14:33:45","date_gmt":"2020-10-02T14:33:45","guid":{"rendered":"http:\/\/www.elsinodaldetamaulipas.com.mx\/?p=31731"},"modified":"2020-10-02T14:33:48","modified_gmt":"2020-10-02T14:33:48","slug":"a-consulta-directa-el-juicio-a-ex-presidentes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elsinodaldetamaulipas.com.mx\/?p=31731","title":{"rendered":"A CONSULTA DIRECTA, EL JUICIO A EX PRESIDENTES"},"content":{"rendered":"\n<p><strong><em>Ciudad de M\u00e9xico.-<\/em><\/strong> La Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN) declar\u00f3 constitucional celebrar una consulta popular acerca de la posibilidad de emprender un proceso judicial contra ex funcionarios del gobierno federal. Aunque inicialmente la petici\u00f3n ten\u00eda como prop\u00f3sito preguntar si se llevaba a juicio a los cinco ex presidentes anteriores, los ministros decidieron modificar la pregunta original con el fin de que no fuera dirigida a ninguna persona en particular.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta ser\u00e1 la primera vez en la historia contempor\u00e1nea que se realizar\u00e1 este ejercicio de democracia directa.<\/p>\n\n\n\n<p>En votaci\u00f3n dividida de seis contra cinco, el pleno de ministros acord\u00f3 que el tema propuesto por el presidente Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador no implica violaciones a los derechos humanos ni al debido proceso, pues se ajusta a lo establecido en el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Se aclar\u00f3 que el resultado de este ejercicio no ser\u00e1 vinculante, es decir, obligatorio, para la Fiscal\u00eda General de la Rep\u00fablica (FGR) ni para los jueces que m\u00e1s adelante puedan avocarse a la resoluci\u00f3n de los juicios respectivos. Los anterior porque, como procuradores e impartidores de justicia, su actuaci\u00f3n debe permanecer dentro de los marcos legales de autonom\u00eda, independencia e imparcialidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Al comenzar la sesi\u00f3n, el ministro ponente, Luis Mar\u00eda Aguilar Morales, expuso su proyecto en el sentido de negar la consulta por cinco razones principales: lesiona los derechos humanos de los ex mandatarios, condiciona la obligaci\u00f3n de procesar a cualquier persona responsable de un hecho delictivo, sea o no un ex presidente; viola el principio de presunci\u00f3n de inocencia, implica poner a votaci\u00f3n los derechos, y contradice el principio de igualdad.<\/p>\n\n\n\n<p>Para abrir el debate, el magistrado presidente, Arturo Zald\u00edvar Lelo de Larrea afirm\u00f3 que la consulta popular es un instrumento que devuelve el poder a la ciudadan\u00eda para manifestarse sin intermediarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Hizo un llamado a sus compa\u00f1eros de pleno:&nbsp;<q>Esperar\u00eda que hoy la Corte no desaprovechara la oportunidad de asumir, con responsabilidad hist\u00f3rica, su rol en la protecci\u00f3n de los derechos humanos de participaci\u00f3n pol\u00edtica. No nos corresponde ser una puerta cerrada, sino el puente que permita a todas las personas intervenir en las grandes discusiones nacionales, con pleno respeto a la totalidad de nuestro marco constitucional<\/q>.<\/p>\n\n\n\n<p>Sostuvo que no se trata de poner a votaci\u00f3n la justicia, sino de permitir a la ciudadan\u00eda orientar la pol\u00edtica criminal del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>A su vez, el ministro Alfredo Guti\u00e9rrez Ortiz Mena argument\u00f3 que la democracia indirecta, ejercida mediante la elecci\u00f3n de legisladores y del Ejecutivo, es insuficiente, pues puede llevar a una crisis de representaci\u00f3n donde los ciudadanos pueden sentirse no identificados.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, declar\u00f3, la SCJN debe cumplir con su papel de ser garante de la consulta popular, a la que defini\u00f3 como un sistema de democracia semidirecta, necesario para que se exprese la voluntad popular. Sin embargo, advirti\u00f3 que la pregunta originalmente planteada conten\u00eda vicios de inconstitucionalidad y, por ello, deb\u00eda ser reformulada.<\/p>\n\n\n\n<p>A esta postura se sum\u00f3 el ministro Juan Luis Gonz\u00e1lez Alc\u00e1ntara Carranc\u00e1, quien manifest\u00f3 que el rol de la SCJN no es s\u00f3lo revisar la constitucionalidad de la pregunta, sino tambi\u00e9n garantizar la posibilidad de la consulta, a la que defini\u00f3 como un derecho humano.<\/p>\n\n\n\n<p>En contra de la consulta, el ministro Javier Laynez Potisek sostuvo que el tema de la pregunta planteada exced\u00eda los l\u00edmites fijados en la Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Expres\u00f3 que no todo puede ser sometido a este ejercicio, pues perder\u00eda su sentido:&nbsp;<q>no se puede consultar sobre cualquiera cosa y sobre cualquier materia, por qu\u00e9 no consultar, por ejemplo, sobre los principios del art\u00edculo 40 (constitucional), y que la ciudadan\u00eda se exprese sobre si en lugar de ser una Rep\u00fablica prefiere ser una monarqu\u00eda<\/q>.<\/p>\n\n\n\n<p>Afirm\u00f3 que, si hasta este momento no hab\u00eda prosperado ninguna de las propuestas de consulta popular, esto no era responsabilidad de la SCJN, sino del Legislativo, que sujet\u00f3 esta pr\u00e1ctica a varios candados.<\/p>\n\n\n\n<p>La justicia no se consulta, resumi\u00f3 Laynez, quien finaliz\u00f3 diciendo:&nbsp;<q>yo s\u00e9 que esta no es una decisi\u00f3n f\u00e1cil, y s\u00e9 que hay posiciones que, como la m\u00eda, no son populares. Es muy probable que una decisi\u00f3n de esta naturaleza no sea apoyada por la mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n mexicana; sin embargo, los jueces constitucionales no somos nombrados para crear o para ganar popularidad<\/q>.<\/p>\n\n\n\n<p>A esta postura se sum\u00f3 la ministra Margarita Pi\u00f1a Hern\u00e1ndez, quien afirm\u00f3 que lo que se pretend\u00eda someter a consulta es si el Estado debe o no cumplir con su deber de impartir justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>A\u00f1adi\u00f3:&nbsp;<q>mi obligaci\u00f3n constitucional es votar sin perseguir otro objetivo que el cumplir con mi deber, mi responsabilidad como ministra de la Suprema Corte, que es no ceder a m\u00e1s presiones que las que provienen exclusivamente del cumplimiento de mi mandato como jueza constitucional<\/q>.<\/p>\n\n\n\n<p>Al terminar de o\u00edr las posiciones de todos los ministros, Zald\u00edvar Lelo de Larrea propuso dividir la votaci\u00f3n en dos partes, primero saber si el tema propuesto era constitucional o no, y despu\u00e9s la nueva formulaci\u00f3n que se dar\u00eda a la pregunta.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La votaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>A favor de la constitucionalidad de la consulta votaron Arturo Zald\u00edvar Lelo de Larrea, Margarita R\u00edos Farjat, Yasm\u00edn Esquivel Mossa, Juan Luis Gonz\u00e1lez Alc\u00e1ntara Carranc\u00e1, Alfredo Guti\u00e9rrez Ortiz Mena y Alberto P\u00e9rez Day\u00e1n.<\/p>\n\n\n\n<p>En contra votaron Luis Mar\u00eda Aguilar Morales, Mario Pardo Rebolledo, Javier Laynez Potisek, Fernando Franco Gonz\u00e1lez Salas y Norma Luc\u00eda Pi\u00f1a Hern\u00e1ndez.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ciudad de M\u00e9xico.- La Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN) declar\u00f3 constitucional celebrar una consulta popular acerca de la posibilidad de emprender un proceso judicial contra ex funcionarios del gobierno federal. 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