{"id":58346,"date":"2021-05-12T16:54:12","date_gmt":"2021-05-12T16:54:12","guid":{"rendered":"http:\/\/www.elsinodaldetamaulipas.com.mx\/?p=58346"},"modified":"2021-05-12T16:54:18","modified_gmt":"2021-05-12T16:54:18","slug":"otorga-gomez-fierro-otras-dos-suspensiones-contra-ley-de-hidrocarburos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elsinodaldetamaulipas.com.mx\/?p=58346","title":{"rendered":"OTORGA G\u00d3MEZ FIERRO OTRAS DOS SUSPENSIONES CONTRA LEY DE HIDROCARBUROS"},"content":{"rendered":"\n<p><strong><em>Ciudad de M\u00e9xico.<\/em>&#8211;<\/strong>\u00a0El Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Econ\u00f3mica, Radiodifusi\u00f3n y Telecomunicaciones, otorg\u00f3 dos nuevas suspensiones provisionales contra la Ley de Hidrocarburos. Suman seis las medidas cautelares concedidas a 11 empresas que impugnaron el decreto que se public\u00f3 el 4 de mayo en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Los recursos, igual que los anteriores, son para dejar sin efectos los art\u00edculos 57, as\u00ed como el cuarto y sexto transitorio de dicha ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Por tercer d\u00eda consecutivo, el juez Juan Pablo G\u00f3mez Fierro concedi\u00f3 las suspensiones, en esta ocasi\u00f3n a las compa\u00f1\u00edas Grupo Comercial de M\u00e9xico, Ingenier\u00eda Construcci\u00f3n y Obra Electrom\u00e9canica del Norte, al considerar que la enmienda genera incertidumbre para los permisionarios, adem\u00e1s podr\u00eda dar lugar a la imposici\u00f3n de sanciones excesivas, ya que los incumplimientos menores tambi\u00e9n deber\u00e1n ser castigados con la revocaci\u00f3n de los permisos previamente otorgados.<\/p>\n\n\n\n<p>En su resoluci\u00f3n, el impartidor de justicia sostuvo que la medida cautelar tendr\u00e1 como consecuencia que se siga aplicando el texto original del art\u00edculo 57 de la Ley de Hidrocarburos, el cual permit\u00eda que, tanto Petr\u00f3leos Mexicanos como las empresas privadas, pudieran participar en el manejo y control de las instalaciones que fueran ocupadas, intervenidas o suspendidas, es decir, \u201cpermitir\u00e1 el restablecimiento provisional de una norma que fomenta condiciones de igualdad entre todos los participantes del sector y se suspende la posibilidad de que la autoridad s\u00f3lo pueda contratar a empresas productivas del Estado para el manejo y control de las instalaciones referidas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Reiter\u00f3 que la suspensi\u00f3n de los art\u00edculos transitorios, permitir\u00e1 que se paralice la aplicaci\u00f3n de un esquema \u00fanico de sanciones en el sector de hidrocarburos, el cual, adem\u00e1s de ser contradictorio con el contenido de la propia Ley de Hidrocarburos, podr\u00eda da\u00f1ar la competencia en dicho sector.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEn efecto, como ya se dijo, el art\u00edculo cuarto transitorio ordena la revocaci\u00f3n de los permisos que incumplan con el requisito de almacenamiento determinado por la Secretar\u00eda de Energ\u00eda conforme a las disposiciones jur\u00eddicas aplicables; mientras que el art\u00edculo sexto establece la misma sanci\u00f3n para los casos en que se compruebe que los titulares de los permisos no cumplen con los requisitos correspondientes o que se infrinja cualquier disposici\u00f3n de la Ley de Hidrocarburos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, advirti\u00f3 que dichos art\u00edculos podr\u00edan llegar a da\u00f1ar la competencia y la libre concurrencia en los mercados de hidrocarburos, petrol\u00edferos y petroqu\u00edmicos. \u201cAl eliminar la posibilidad de que las empresas privadas puedan ser contratadas para manejar y controlar las instalaciones de los permisionarios que sean ocupadas, intervenidas o suspendidas, el art\u00edculo 57 de la Ley de Hidrocarburos, brinda exclusividad a Pemex y sus subsidiarias sobre este tipo de contrataciones.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cDicho en otras palabras, este precepto otorga una ventaja competitiva para ciertos participantes del sector, circunstancia que vulnera el derecho fundamental de libre competencia econ\u00f3mica y concurrencia tutelado por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos. Aunado a que, este tipo de ventajas tambi\u00e9n podr\u00edan abonar a que Petr\u00f3leos Mexicanos retome el papel monop\u00f3lico que ten\u00eda hasta antes de la reforma energ\u00e9tica, lo que sin duda implicar\u00eda un retroceso para el desarrollo de todo el sector\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Agreg\u00f3 que al con la paralizaci\u00f3n de los art\u00edculos no hay un perjuicio al orden p\u00fablico o al inter\u00e9s social, ya que si bien la sociedad est\u00e1 interesada en que se cumplan los requisitos de almacenamiento de petrol\u00edferos, as\u00ed como los dem\u00e1s requisitos y disposiciones que se encuentran previstos en la Ley de Hidrocarburos, lo cierto es que existe un esquema actual para sancionar infracciones y el incumplimiento de obligaciones de manera gradual, sin que ello implique necesariamente la revocaci\u00f3n de los permisos en todos los supuestos ah\u00ed establecidos.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa colectividad est\u00e1 interesada en que los mercados que comprenden el sector de hidrocarburos, se desarrollen bajo condiciones de competencia que propicien las condiciones necesarias para que se ofrezcan precios m\u00e1s bajos para los consumidores finales\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ciudad de M\u00e9xico.&#8211;\u00a0El Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Econ\u00f3mica, Radiodifusi\u00f3n y Telecomunicaciones, otorg\u00f3 dos nuevas suspensiones provisionales contra la Ley de Hidrocarburos. 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