{"id":66640,"date":"2021-07-23T22:10:23","date_gmt":"2021-07-23T22:10:23","guid":{"rendered":"http:\/\/www.elsinodaldetamaulipas.com.mx\/?p=66640"},"modified":"2021-07-23T22:10:29","modified_gmt":"2021-07-23T22:10:29","slug":"el-efecto-mariposa-en-las-decisiones-juridicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elsinodaldetamaulipas.com.mx\/?p=66640","title":{"rendered":"EL EFECTO MARIPOSA EN LAS DECISIONES JUR\u00cdDICAS"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Por Lic. Miguel \u00c1ngel Vega Cort\u00e9s<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El presente art\u00edculo aborda la trascendencia de las resoluciones jur\u00eddicas en el marco de la pandemia, desde un caso pr\u00e1ctico donde un colectivo de trabajadores de la salud acudieron a buscar la protecci\u00f3n de la justicia federal y desafortunadamente su tramitaci\u00f3n no fue la deseada y lamentablemente\u00a0 en este tr\u00e1nsito, falleci\u00f3 uno\u00a0 de los quejosos; indico lo que considero \u00e1reas de oportunidad en la impartici\u00f3n de justicia, concluyendo en sugerencias necesarias para acercar la justicia a la gente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.\u00a0\u00a0 El efecto mariposa<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Ante la pandemia, cobra relevancia la premisa del matem\u00e1tico y meteor\u00f3logo estadounidense Edward Norton Lorenz: \u201cPredictibilidad. El aleteo de una mariposa en Brasil, \u00bforigin\u00f3 un tornado en Texas?\u201d<a href=\"https:\/\/anagenesisjuridicorevista.com\/2021\/07\/08\/el-efecto-mariposa-en-las-decisiones-juridicas\/#_ftn1\"><sup>[1]<\/sup><\/a>; el eventual contagio del virus SARS-CoV-2 por la proximidad o ingesta, ya sea de una especie animal en extinci\u00f3n (el pangol\u00edn) o de otra especie que ha visto alterado su h\u00e1bitat por el avance de la frontera agropecuaria (los murci\u00e9lagos), ha ocasionado una crisis mundial de magnitudes todav\u00eda insospechadas.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con informaci\u00f3n de la Universidad John Hopkins<a href=\"https:\/\/anagenesisjuridicorevista.com\/2021\/07\/08\/el-efecto-mariposa-en-las-decisiones-juridicas\/#_ftn2\"><sup>[2]<\/sup><\/a><sup>,<\/sup>&nbsp;al momento de escribir estas l\u00edneas a nivel mundial se han contagiado m\u00e1s de 63 millones de personas, los decesos superan un mill\u00f3n cuatrocientos mil individuos; espec\u00edficamente en M\u00e9xico, al momento, se registran m\u00e1s de un mill\u00f3n cien mil contagios y los fallecimientos lamentablemente son superiores a los 105 mil.<\/p>\n\n\n\n<p>Los gobiernos enfrentan una serie de crisis entre las que destacan cuatro:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La crisis sanitaria<\/li><li>La crisis pol\u00edtica<\/li><li>La crisis econ\u00f3mica<\/li><li>La crisis social<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>El presente art\u00edculo abordar\u00e1 aspectos relacionados con las dos primeras facetas de esta crisis (la sanitaria y la pol\u00edtica).<\/p>\n\n\n\n<p>Los pol\u00edticos se vieron obligados a instrumentar una serie de medidas que van desde las m\u00e1s autoritarias y absolutistas, hasta las m\u00e1s laxas e ineficaces para el control de la pandemia. Lo impredecible y s\u00fabito en la diseminaci\u00f3n de los contagios puso de manifiesto que no existen recetas infalibles para atajar la epidemia y dif\u00edcilmente hay una respuesta universalmente correcta para enfrentar la problem\u00e1tica del COVID. Algunos pa\u00edses econ\u00f3micamente poderosos que aparentemente instrumentaron medidas de prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n ahora enfrentan un rebrote del virus que supera en velocidad los niveles de contagio de las primeras olas en el registro de enfermos y decesos.<\/p>\n\n\n\n<p>Los efectos econ\u00f3micos de la pandemia por el cierre temporal de empresas, establecimientos y dependencias gubernamentales, generaron indeseables impactos en la poblaci\u00f3n que vive en condiciones precarias. El ciudadano com\u00fan enfrenta el dilema de salir a trabajar con el riesgo del contagio o permanecer en su casa y no generar ingresos.<\/p>\n\n\n\n<p>En el \u00e1mbito jur\u00eddico se presentan tambi\u00e9n disyuntivas y deliberaciones cuyas consecuencias tienen un impacto en la salud y la vida de las personas.<\/p>\n\n\n\n<p>Sirva de ejemplo el dilema de la \u201c\u00faltima cama del hospital\u201d; ante la carencia de recursos el doctor de una cl\u00ednica p\u00fablica toma la complicada decisi\u00f3n de auxiliar con apoyo de respiraci\u00f3n artificial a un paciente en detrimento de otro, por ejemplo, decidir entre un paciente de 20 a\u00f1os analfabeto y de limitadas expectativas profesionales, y un se\u00f1or diab\u00e9tico de 70 a\u00f1os con las siguientes credenciales: cient\u00edfico, catedr\u00e1tico universitario, creador de una ONG que apoya a ni\u00f1os con leucemia y que a lo largo de su vida ha apoyado diversas causas filantr\u00f3picas.<\/p>\n\n\n\n<p>Imaginemos que el galeno se decide por el paciente joven y la familia del catedr\u00e1tico se ampara en contra de esa decisi\u00f3n, esta situaci\u00f3n obliga al juez a resolver un problema que de suyo, parece dif\u00edcil o imposible de resolver.<\/p>\n\n\n\n<p>Es imperativo resaltar que no solamente se pueden tomar las decisiones con base en principios \u00e9ticos, ya que se deber\u00e1n considerar las implicaciones jur\u00eddicas en los fallos; en la cotidianeidad coexisten con las normativas vigentes otros factores como los c\u00f3digos de \u00e9tica de los profesionales de la salud y protocolos ancestrales como el juramento hipocr\u00e1tico, que determinan el compromiso que deber\u00e1n honrar los doctores con todos sus pacientes.<\/p>\n\n\n\n<p>La poblaci\u00f3n del mundo enfrenta riesgos como la muerte o la precariedad, as\u00ed como un recrudecimiento en la desigualdad econ\u00f3mica, las reformas legales que pudiesen mitigar esta problem\u00e1tica no se han instrumentado con la prontitud que demanda la expansi\u00f3n de la pandemia.<\/p>\n\n\n\n<p>Enfrentamos una compleja realidad que no admite soluciones simplistas y que obliga al Poder Legislativo a instrumentar las adecuaciones y actualizaciones al marco normativo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, el Poder Judicial de la Federaci\u00f3n est\u00e1 comprometido para constituirse como un factor real de soporte para M\u00e9xico y que sus justiciables, encuentren en los fallos decisiones que contribuyan a mitigar los efectos de esta pandemia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2. La solicitud de amparo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>A lo largo de estas l\u00edneas me propongo compartir, mediante mi experiencia como Asesor Jur\u00eddico Federal, la presentaci\u00f3n de un caso donde se solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de la justicia federal para personal de un hospital del ISSSTE de un estado fronterizo de la Rep\u00fablica Mexicana; a principios del mes de octubre de 2020, 28 quejosos entre doctores, enfermeras, camilleros, personal de laboratorio y administrativos; solicitaron ante el Instituto Federal de la Defensor\u00eda P\u00fablica la tramitaci\u00f3n de un amparo para salvaguardarse de&nbsp; la orden de reincorporarse a sus funciones al interior del hospital, sin tomar en consideraci\u00f3n que eran un grupo vulnerable y de alto riesgo de complicaci\u00f3n grave y muerte, ante el contagio del SARS CoV- 2\/COVID- 19.<\/p>\n\n\n\n<p>El director del hospital presion\u00f3 de forma contundente a dicho personal para que regresara a trabajar, sin esgrimir ninguna justificaci\u00f3n, ignorando el riesgo de contagio de un grupo de personas vulnerables.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.La normativa generada por la pandemia<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los promotores del amparo invocaron en su defensa toda una serie de normativas generadas a ra\u00edz de la pandemia entre las que destacan:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"a\"><li>En el arranque de la pandemia los tres \u00f3rdenes de gobierno instrumentaron una serie de medidas con la intenci\u00f3n de mitigar los efectos del COVID-19, mismas que no solo fueron privativas del ejecutivo, recordemos que tambi\u00e9n el poder judicial (tanto el federal como el de los estados) tomaron medidas de emergencia, el 24 de marzo del 2020, el ejecutivo federal anunci\u00f3 una serie de acciones para enfrentar y tratar de mitigar los efectos letales de la pandemia.<\/li><li>Se ordena el cierre de las actividades no esenciales.<\/li><li>Se reduce al m\u00ednimo el personal presencial en las oficinas de la administraci\u00f3n p\u00fablica federal.<\/li><li>Se proh\u00edbe la asistencia al trabajo de grupos vulnerables al contagio, ning\u00fan empleador puede exigir a gente que tuviese m\u00e1s de 65 a\u00f1os, alg\u00fan padecimiento cr\u00f3nico, mujeres embarazadas o lactando y a madres y padres con una menor edad a su cuidado, su asistencia laboral.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Adicionalmente el Poder Judicial cerraron las puertas para atenci\u00f3n al p\u00fablico, dejando de correr t\u00e9rminos judiciales e iniciando un intento loable pero insuficiente de trabajar a distancia, usando los medios disponibles que ofrece la tecnolog\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>El sustento normativo para algunas de estas medidas se soporta fundamentalmente por las funciones del Consejo de Salubridad General que se consignan en la fracci\u00f3n XVI del art\u00edculo 73 constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Art\u00edculo 73 fracci\u00f3n XVI<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cXVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condici\u00f3n jur\u00eddica de los extranjeros, ciudadan\u00eda, naturalizaci\u00f3n, colonizaci\u00f3n, emigraci\u00f3n e inmigraci\u00f3n y salubridad general de la Rep\u00fablica.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>1a. El Consejo de Salubridad General depender\u00e1 directamente del Presidente de la Rep\u00fablica, sin intervenci\u00f3n de ninguna Secretar\u00eda de Estado, y sus disposiciones generales ser\u00e1n obligatorias en el pa\u00eds<br>2a. En caso de epidemias de car\u00e1cter grave o peligro de invasi\u00f3n de enfermedades ex\u00f3ticas en el pa\u00eds, la Secretar\u00eda de Salud tendr\u00e1 obligaci\u00f3n de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser despu\u00e9s sancionadas por el Presidente de la Rep\u00fablica.<br>3a. La autoridad sanitaria ser\u00e1 ejecutiva y sus disposiciones ser\u00e1n obedecidas por las autoridades administrativas del Pa\u00eds.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>De manera concomitante se generaron \u00f3rdenes por parte del ejecutivo federal, donde se establecieron los lineamientos para afrontar la pandemia y se determin\u00f3 de manera clara la protecci\u00f3n a grupos vulnerables:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cMedida 4: El resguardo domiciliario corresponsable se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 a\u00f1os o con diagn\u00f3stico de hipertensi\u00f3n arterial, diabetes, enfermedad cardiaca o pulmonar, inmunosupresi\u00f3n (adquirida o provocada), en estado de embarazo o puerperio inmediato, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial. El personal esencial de inter\u00e9s p\u00fablico podr\u00e1, de manera voluntaria, presentarse a laborar.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Medida 5: Una vez terminada la suspensi\u00f3n de actividades no esenciales y el resguardo domiciliario corresponsable, la Secretar\u00eda de Salud, en acuerdo con la Secretar\u00eda de Econom\u00eda y la Secretar\u00eda del Trabajo, emitir\u00e1 los lineamientos para un regreso escalonado y regionalizado a las actividades laborales, econ\u00f3micas y sociales de toda la poblaci\u00f3n en M\u00e9xico.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente el 24 de marzo de 2020 el Secretario de Salud emiti\u00f3 un acuerdo con las medias para afrontar la pandemia, donde en el art\u00edculo segundo inciso a) se estableci\u00f3, la orden para que los grupos vulnerables por edad o por la prevalencia de enfermedades deber\u00edan dejar de asistir a sus centros de trabajo y resguardarse en casa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4. La formulaci\u00f3n del amparo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>De forma inmediata y con las medidas de prevenci\u00f3n de contagio pertinentes se abri\u00f3 el expediente de representaci\u00f3n a este colectivo m\u00e9dico, la experiencia procesal sustentaba a todas luces una violaci\u00f3n a los derechos humanos, misma que a continuaci\u00f3n me permito relatar con la finalidad de ilustrar lo que considero perfectible en el \u00e1mbito deliberativo judicial y en el tr\u00e1nsito procesal, en este caso estoy convencido que se pudieron salvar vidas.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin dilaci\u00f3n se elabor\u00f3 la demanda de forma colectiva argumentando una violaci\u00f3n directa al art\u00edculo 4 constitucional al ser un acto de autoridad que pone en peligro la vida. Adicionalmente se invocaron los art\u00edculos 14 y 16 de la Carta Magna, as\u00ed como el art\u00edculo 17 de La Ley de Amparo destacando los siguientes aspectos:<\/p>\n\n\n\n<p>La constituci\u00f3n claramente consagra como derecho humano la protecci\u00f3n a la salud, por ende es obligaci\u00f3n del Estado velar por la salud de los quejosos y ante un atropello a ese derecho, es importante destacar la protecci\u00f3n de la salud y la vida como el bien jur\u00eddico tutelado de mayor importancia dentro de cualquier marco legal&nbsp; siendo que no existe protecci\u00f3n que amerite mayor \u00e9nfasis que la preservaci\u00f3n de la vida, es por eso que al estar en peligro la integridad f\u00edsica de los demandantes se le deber\u00eda dar un&nbsp; tratamiento urgente al amparo promovido.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Art\u00edculo 4o Constitucional<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cToda persona tiene derecho a la protecci\u00f3n de la salud. La ley definir\u00e1 las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecer\u00e1 la concurrencia de la Federaci\u00f3n y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracci\u00f3n XVI del art\u00edculo 73 de esta Constituci\u00f3n\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En el amparo se consign\u00f3 que las autoridades se\u00f1aladas como responsables violaban los art\u00edculos 14 y 16 de nuestra Carta Magna, ya que los mencionados preceptos constitucionales claramente establecen la prohibici\u00f3n de cualquier autoridad a transgredir los derechos del ciudadano sin la existencia previa de un juicio en donde se emita una resoluci\u00f3n judicial, adicionalmente se establece la obligaci\u00f3n de la autoridad de entregar por escrito y de forma fundada y motivada cualquier acto que implique una molestia, en el presente caso encontramos una orden emitida por el ejecutivo federal, donde se establecen los lineamientos&nbsp; a seguir para afrontar la pandemia as\u00ed como la protecci\u00f3n a grupos vulnerables de manera expl\u00edcita.<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente se invoc\u00f3 la ley de amparo que en su art\u00edculo 17 fracci\u00f3n IV literalmente establece que la demanda de amparo puede presentarse en cualquier tiempo, entre otros supuestos, cuando el acto reclamado implique \u201cpeligro de vida\u201d. Este precepto no admite solamente una interpretaci\u00f3n literal conforme a la cual \u201cel peligro de vida\u201d se actualice s\u00f3lo en el casos de existir una persecuci\u00f3n letal o una pena de muerte o casos como los que, en otras \u00e9pocas hist\u00f3ricas, eran esperables entender que quedaban referidos en tal expresi\u00f3n, en los que directamente se viera comprometida la vida de un individuo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00a05. El resultado en la promoci\u00f3n del amparo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En este punto me gustar\u00eda hacer una breve reflexi\u00f3n sobre el sentido de urgencia y el reclamo de un acto de autoridad que importe&nbsp; peligro de privaci\u00f3n de la vida; como lo define la ley de amparo existe un arraigo hist\u00f3rico de asociar el sentido de urgencia del amparo a materia penal o quiz\u00e1s administrativa trat\u00e1ndose de una deportaci\u00f3n, en este contexto los actos que ponen riesgo la vida son vinculados a otra \u00e9poca cuando pudo existir o contemplarse una pena de muerte, en la realidad actual sabemos que esta erradicada de nuestro marco normativo cualquier pena impuesta dentro de un procedimiento jur\u00eddico que implique o sancione con un peligro a la vida, empero el pensamiento del operador jur\u00eddico no logra, en muchos casos, desasociar esos actos de autoridad como uno emanado de un proceso penal, no obstante que la propuesta de amparo argumente que se trata de un caso urgente, los \u00f3rganos jurisdiccionales no lo consideran para atender con la premura que requiere el acto y la orden de la suspensi\u00f3n correspondiente y se suele darle tratamiento como un amparo administrativo no urgente, dicha circunstancia fue lo que aconteci\u00f3 en el caso del personal m\u00e9dico del ISSSTE.<\/p>\n\n\n\n<p>Previo a continuar el relato del tr\u00e1mite procesal considero importante relatar que la medida de control constitucional se ingres\u00f3 v\u00eda electr\u00f3nica, reitero que el criterio que consider\u00e9 era un amparo urgente de los contemplados en el art\u00edculo 20 de la ley reglamentaria entonces lo pod\u00eda firmar (con FIREL) un tercero y solicitar posteriormente la ratificaci\u00f3n, como se le coment\u00f3 al juez de distrito que no reconoci\u00f3 el sentido de urgencia y por ende tambi\u00e9n objet\u00f3 la falta de firma de los quejosos, realizando la siguiente precisi\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c\u2026<em>Ahora bien, no obstante que la firma de forma electr\u00f3nica el citado defensor y no los directos quejosos, (sic) del contenido de la demanda de amparo se advierte de manera clara y manifiesta su improcedencia<\/em>\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Como se advierte de lo antes descrito el juez desech\u00f3 la demanda de amparo bajo las argumentaciones que transcribimos a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cPor ende, puede decirse que la relaci\u00f3n jur\u00eddica entablada con motivo del acto que reclama la parte quejosa, no es de aquellas de supra a subordinaci\u00f3n, sino de coordinaci\u00f3n; lo que se afirma, porque las primeras de (de supra a subordinaci\u00f3n ) se originan entre gobernantes y gobernados, regul\u00e1ndose por derecho p\u00fablico, que establece&nbsp; los procedimientos para dirimir los conflictos suscitados por la actuaci\u00f3n de los \u00f3rganos del Estado; mientras que las relaciones de igualdad en el que las partes (por lo general particulares) se encuentran en un mismo nivel, teniendo que acudir a los procedimientos ordinarios establecidos en las leyes respectivas dirimir sus controversias.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Esto es as\u00ed, porque la&nbsp;<u>orden de reincorporarse a sus respectivas funciones al interior de la citada instituci\u00f3n de salud<\/u>, sin considerar que se trata de grupo vulnerable y de alto riesgo de complicaci\u00f3n grave ante el posible contagio del SARS Cov-2\/COVID-19 no constituye acto de autoridad para efectos de juicio de amparo, dado que ello incide en las condiciones generales de la relaci\u00f3n de trabajo que tiene con la instituci\u00f3n de salud, como patr\u00f3n y no como autoridad.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Ante dicho fallo se interpuso el&nbsp; recurso de queja, donde el argumento principal fue que el ISSSTE si puede ser considerado como autoridad para el juicio de amparo, verbigracia cuando se trata de pensiones o cuando se reclama la falta de atenci\u00f3n m\u00e9dica, por lo cual era desafortunado que sin esperar a ver el resultado de los informes y poder emitir una decisi\u00f3n informada a priori el juez hubiera desechado la demanda, aunado a lo anterior se argument\u00f3 en el sentido de que de ninguna manera se reclamaba al director del hospital una violaci\u00f3n a una prerrogativa laboral, nunca fue una violaci\u00f3n al contrato colectivo de trabajo, no fue una transgresi\u00f3n al art\u00edculo 123 de la Constituci\u00f3n, se trataba de una violaci\u00f3n al art\u00edculo 4, misma que se hac\u00eda en el marco de las \u00f3rdenes del ejecutivo federal para la mitigaci\u00f3n de la pandemia provocada por el COVID 19.<\/p>\n\n\n\n<p>Cobra especial importancia tambi\u00e9n lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su resoluci\u00f3n 1\/2020, donde establece la obligaci\u00f3n de los Estados que se someten a su jurisdicci\u00f3n a garantizar el acceso a la salud extremando las precauciones y medidas cuando se trata de grupos vulnerables.<\/p>\n\n\n\n<p>Por tanto, se pod\u00eda deducir que el juicio de amparo era procedente contra actos de autoridades que violen derechos p\u00fablicos subjetivos de los gobernados, lo que significa que mediante dicho juicio s\u00f3lo pueden examinarse por los tribunales federales actos provenientes de una autoridad que perjudiquen la esfera jur\u00eddica del gobernado.<\/p>\n\n\n\n<p>El concepto actual de autoridad refiere a todo \u00f3rgano de hecho o de derecho que establece una relaci\u00f3n de supra a subordinaci\u00f3n con un particular, con facultades que implican poder de decisi\u00f3n y ejecuci\u00f3n, esto es, que realiza actos de naturaleza jur\u00eddica que afecten la esfera de los particulares e impone a \u00e9stos sus determinaciones unilateralmente, modificando o alterando situaciones jur\u00eddicas concretas.<\/p>\n\n\n\n<p>Es menester para ubicar temporalmente el proceso en la promoci\u00f3n del amparo hacer una cronolog\u00eda de lo sucedido para sopesar las consecuencias en la salud de los quejosos provocadas por las dilaciones en el proceso.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><strong>FECHA<\/strong><\/td><td><strong>EVENTO<\/strong><\/td><\/tr><tr><td>7 de octubre 2020<\/td><td>Interposici\u00f3n de la demanda de amparo.<\/td><\/tr><tr><td>8 de octubre 2020<\/td><td>Resoluci\u00f3n que desecha la demanda de amparo.<\/td><\/tr><tr><td>9 de octubre 2020<\/td><td>Interposici\u00f3n del recurso de queja en contra del auto que desecha la demanda.<\/td><\/tr><tr><td>15 de octubre 2020<\/td><td>El juzgado remite al tribunal colegiado el recurso de queja.<\/td><\/tr><tr><td>06 de noviembre 2020<\/td><td>Resoluci\u00f3n de la queja emitida por el Tribunal Colegiado, en sentido de resultar fundado.<\/td><\/tr><tr><td>27 de noviembre 2020<\/td><td>Fecha en que el juzgado recibe la resoluci\u00f3n del Tribunal Colegiado en contra de la resoluci\u00f3n inicial.<\/td><\/tr><tr><td>2 de diciembre de 2020<\/td><td>Fecha en que el juez de distrito concede la suspensi\u00f3n de plano de los actos reclamados<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>En la cronolog\u00eda previa, falta una fecha y es la de mayor relevancia, el 18 de noviembre del 2020 fue el d\u00eda en que tuvieron que intubar a un m\u00e9dico internista, (uno de los quejosos) que al momento de escribir estas l\u00edneas segu\u00eda con el soporte de respiraci\u00f3n artificial con un pron\u00f3stico nada alentador, no puedo soslayar la impotencia y enojo de los quejos desde mi car\u00e1cter de representante jur\u00eddico del colectivo m\u00e9dico que recurri\u00f3 al amparo con la ilusi\u00f3n de evitar contagios o consecuencias letales y desafortunadamente encontr\u00f3 un camino mucho m\u00e1s largo de lo deseado y durante ese camino perdi\u00f3 a un compa\u00f1ero y otro est\u00e1 muy grave, considerando que se pudo evitar tal p\u00e9rdida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>6. Conclusiones y desaf\u00edos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Al mismo tiempo que se plantea una cr\u00edtica a la decisi\u00f3n judicial, tambi\u00e9n es importante advertir, el actuar del Tribunal Colegiado en el presente caso, si bien es cierto que de forma un\u00e1nime los magistrados encontraron fundada la queja planteada, no menos cierto es que existe una dilaci\u00f3n innecesaria, de ninguna forma quiero menospreciar las cargas de trabajo de los Tribunales, ni el esfuerzo que hacen para sesionar y resolver con las limitaciones presenciales a que obliga la emergencia sanitaria, empero si creo que un asunto tan sensible como el aqu\u00ed planteado pudo ser resuelto de forma prioritaria y no 16 d\u00edas despu\u00e9s de que lo recibieron y seguro estoy que no existe justificaci\u00f3n que una vez resuelto hayan dejado transcurrir&nbsp; 21 d\u00edas para notificar al juez el sentido de su deliberaci\u00f3n; el 6 de noviembre resolvieron y fue hasta el 27 de noviembre que ordenaron al juez admitir la demanda el 18 de noviembre el doctor fue intubado e ingresado a terapia intensiva.<\/p>\n\n\n\n<p>La pandemia coincide en el tiempo, con la reforma legislativa al Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, una reforma estructural necesaria y de gran calado, el Ministro Presidente en el marco de la presentaci\u00f3n de la iniciativa de reforma dijo:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cEstoy seguro que de aprobarse esta reforma, avanzaremos hacia el logro de una justicia plena y completa, hacia la consolidaci\u00f3n de un aut\u00e9ntico Estado de Derecho y lograr que renazca la esperanza de la gente en la justicia\u201d&nbsp;&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Para concluir, adem\u00e1s de reiterar lo ya establecido respecto a la obligaci\u00f3n que tiene el Poder Judicial de la Federaci\u00f3n de asumir los retos que la emergencia sanitaria infiere y hacer conciencia de c\u00f3mo una deficiencia se puede traducir en vidas humanas, tambi\u00e9n cabe destacar que hoy se est\u00e1 en un buen camino rumbo al cambio necesario del Poder Judicial, quiero tambi\u00e9n externar el reto que considero se debe asumir, estoy cierto que el caso que aqu\u00ed se plante\u00f3, hubiera tenido un resultado distinto si se hubiera demandado el amparo en la Ciudad de M\u00e9xico, lamentablemente existen asimetr\u00edas entre los distintos Distritos Judiciales en nuestro pa\u00eds, en la medida que se pueda equilibrar esta diferencia, en esa misma medida tambi\u00e9n se estar\u00e1 dando un paso en contra de las injusticias, ojal\u00e1 lo aqu\u00ed expuesto sume a los esfuerzos de cambio como muestra de las asimetr\u00edas mencionadas, en consulta de versiones p\u00fablicas en casos similares resueltos en la Ciudad de M\u00e9xico encontramos resoluciones que contrastan a la aqu\u00ed expuesta, a continuaci\u00f3n me permito transcribir un extracto de una resoluci\u00f3n de un amparo promovido por una enfermera que trabaja en un hospital en la capital del pa\u00eds:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201c\u2026Bajo tales circunstancias, es posible concluir que no existe raz\u00f3n para que la quejosa XXXXXXXXXX, acuda de manera f\u00edsica o presencial a su centro de trabajo mientras dure la contingencia, pues est\u00e1 demostrado que pertenece a un grupo vulnerable ante los riesgos que conlleva la enfermedad ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID19), conforme a los acuerdos y medidas de observancia general implementadas por el Gobierno Federal, y de las que se aparta el oficio XXXXXXX de veintisiete de abril de dos mil veinte.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Puesto que, de otra forma, pondr\u00edan en riesgo la salud y la vida de la impetrante, en una franca violaci\u00f3n al derecho fundamental que consagra el art\u00edculo 4\u00b0 constitucional.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Por consiguiente, lo procedente es otorgar el amparo y protecci\u00f3n de la Justicia Federal, para el efecto de que las autoridades responsables, por s\u00ed o por conducto de las instancias administrativas que resulten competentes, provean lo conducente\u2026\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>No me cabe duda que los cambios legislativos son necesarios, afortunadamente ya vimos aprobada en la C\u00e1mara de Senadores la reforma, s\u00e9&nbsp; que pronto se cumplir\u00e1 con el proceso legislativo y se implementar\u00e1n los cambios planteados, yo tambi\u00e9n estoy convencido que con la consolidaci\u00f3n del sistema de precedentes jurisprudenciales que se plantea, se facilita la obligatoriedad y cumplimiento de las interpretaciones jur\u00eddicas, a nosotros como abogados sin duda nos dar\u00e1n m\u00e1s herramientas que acotaran de buena manera la discrecionalidad de los jueces federales y locales, me atrevo a concluir que con este nuevo sistema de casos precedentes como el aqu\u00ed planteado cada vez ser\u00e1 m\u00e1s at\u00edpico.<\/p>\n\n\n\n<p>El fortalecimiento de la carrera judicial es otro gran acierto en los cambios propuestos al Poder Judicial, el contar con criterios de excelencia y profesionalismo en el desempe\u00f1o de la administraci\u00f3n de justicia basada en el m\u00e9rito desde una \u00f3ptica de igualdad de g\u00e9nero y combatiendo viejas pr\u00e1cticas arraigadas y no deseables, como el nepotismo, es sin duda el camino necesario para que la gente vuelva a confiar en la justicia, no es f\u00e1cil explicarle a un grupo de imperantes de amparo el porque les desecharon su demanda, no existe explicaci\u00f3n que se pueda dar cuando reclaman la muerte de un compa\u00f1ero y la desgracia de otro y la justicia no los protegi\u00f3, en la media que exista este cambio legal necesario y se logre evitar casos como el aqu\u00ed planteado en esa media la confianza en la justicia ser\u00e1 refrendada.<\/p>\n\n\n\n<p>Otra de las bondades de la reforma es el fortalecimiento al Instituto Federal de Defensor\u00eda P\u00fablica, sin duda creo que en la inclusi\u00f3n de nuevas materias de representaci\u00f3n el reto no es menor, agregar asuntos de amparo en materia familiar es una obligaci\u00f3n para los que formamos parte del Instituto Federal de Defensor\u00eda P\u00fablica, que debemos de asumir y recordar que el rumbo est\u00e1 definido y que es nuestro trabajo acercar la justicia a la gente, siempre privilegiando a los m\u00e1s vulnerables; es necesario hacer sinergia al interior del Poder Judicial de Federaci\u00f3n y cada uno desde su \u00e1mbito trabajar para acercar m\u00e1s la justicia a la gente, reitero que mi intenci\u00f3n es que la presente publicaci\u00f3n sea perciba desde la cr\u00edtica a la deliberaci\u00f3n judicial, como un aporte a una justicia m\u00e1s humana y perceptible.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Lic. Miguel \u00c1ngel Vega Cort\u00e9s Introducci\u00f3n El presente art\u00edculo aborda la trascendencia de las resoluciones jur\u00eddicas en el marco de la pandemia, desde un caso pr\u00e1ctico donde un colectivo de trabajadores de la salud acudieron a buscar la protecci\u00f3n de la justicia federal y desafortunadamente su tramitaci\u00f3n no fue la deseada y lamentablemente\u00a0 en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":66641,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[16],"tags":[],"class_list":["post-66640","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-opinion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.elsinodaldetamaulipas.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/66640","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.elsinodaldetamaulipas.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.elsinodaldetamaulipas.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elsinodaldetamaulipas.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elsinodaldetamaulipas.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=66640"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.elsinodaldetamaulipas.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/66640\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":66642,"href":"https:\/\/www.elsinodaldetamaulipas.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/66640\/revisions\/66642"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elsinodaldetamaulipas.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/66641"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.elsinodaldetamaulipas.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=66640"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elsinodaldetamaulipas.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=66640"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elsinodaldetamaulipas.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=66640"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}