Por: Luis Enrique Arreola Vidal.
Leí completa la resolución del IETAM.
La analicé.
La contrasté con diversos juristas en materia electoral y administrativa.
Y después de hacerlo, la conclusión es clara, incómoda y jurídicamente irrefutable:
Ni Eduardo Gattás ni Hugo Reséndez están inhabilitados.
Ni suspendidos.
Ni destituidos.
Quien diga lo contrario miente o no entiende la ley.
La resolución impone una amonestación pública y la inscripción en un registro administrativo.
Eso no cancela derechos políticos, no remueve cargos y no impide gobernar.
No es opinión.
Es marco legal.
EL DETALLE QUE CAMBIAN POR CONVENIENCIA. QUISIERON TUMBARLOS CON LA NARRATIVA.
Hay un punto que se ha manipulado deliberadamente.
Cuando un oficio se dirige formalmente al H. Cabildo, el Secretario del Ayuntamiento está obligado a darle lectura general.
No selectiva.
No discrecional.
No política.
El secretario no edita documentos oficiales.
Los tramita.
Exigirle que “filtre” o “oculte” correspondencia es pedirle que viole el principio de legalidad.
Eso sí sería ilegal.
¿Y EL ALCALDE?
El presidente municipal no es censor ni árbitro emocional.
Su función es conducir la sesión conforme al procedimiento, no reescribir reglas para quedar bien en la coyuntura.
La ley no se gobierna con aplausos.
Se gobierna con normas.
¿CUÁL ES EL FONDO REAL?
Lo preocupante no es la resolución.
Es el uso político que se está haciendo de ella.
Estirar la figura de violencia política para convertir actos administrativos obligatorios en “agresiones” no protege derechos: debilita instituciones.
Cuando todo es violencia, nada lo es.
Y cuando los órganos autónomos se usan como armas, pierden autoridad.
La violencia política contra las mujeres es real y debe combatirse.
Pero instrumentalizarla para golpear políticamente no es justicia: es oportunismo.
Leí el expediente.
Hablé con juristas.
Y por eso lo digo con todas sus letras:
Aquí no hubo inhabilitación.
Hubo narrativa.
Y la democracia, cuando se gobierna con narrativa y no con ley, sale perdiendo.
